Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización
CAPÍTULO1 : Evolucióny contextode las políticas educacionales sobre la educaciónpública enChile 31 Cuadro: definiciones del Consejo Asesor Presidencial 2006 sobre nuevas entidades administradoras de la educación pública 1. Las entidades administradoras de educación pública tendrán como única función la gestión de establecimientos educacionales. 2. Se harán cargo de administrar los establecimientos de propiedad del Estado en una determinada unidad geo- gráfica de tamaño adecuado para poseer capacidad técnica (masa crítica) y economías de escala. 3. Estas entidades integrarán las funciones de gestión administrativo-financiera con las de gestión técnico- pedagógica, hoy divididas entre el Ministerio de Educación y el municipio. 4. Resulta indispensable que este reordenamiento institucional vaya acompañado de un financiamiento suficiente para asegurar un adecuado funcionamiento de los establecimientos educativos. 5. Las entidades administradoras de educación pública deberán conjugar el más alto nivel técnico para efectos de la gestión y administración pedagógica, con la participación de la comunidad en el control de su gestión y en la definición de ciertos aspectos del proyecto educativo territorial. 6. El equipo ejecutivo que tendrá como funciones la administración de la entidad administradora, y el soporte técnico-pedagógico de las escuelas y liceos de propiedad estatal será seleccionado a través del Sistema de Alta Dirección Pública, de acuerdo al perfil del cargo. 7. La supervisión y control que ejercerán las entidades administradoras de educación pública sobre sus estable- cimientos, tendrá como principal objetivo fortalecer las capacidades y la autonomía pedagógica de las escuelas y liceos a su cargo. 8. Con respecto a la asignación de atribuciones entre las escuelas o liceos y las entidades administradoras de educación pública que los administran, se plantea lo siguiente: • • Gestiónfinanciera: La gestión administrativa y financiera estará a cargode las entidades administradoras, que deberán contar con centros de costos por establecimiento. • • Gestión técnico-pedagógica: Las entidades administradoras de educaciónpública deberán contextualizar los estándares establecidos a los establecimientos que administren. A la vez, supervisarán y apoyarán técnica y pedagógicamente a los establecimientos. • • Gestiónde recursos humanos: Se propone que la entidad administradora de educaciónpública seleccione al personal y se encargue de su contratación, asegurando la participación activa de la escuela en tal proceso. La entidad deberá contar con las capacidades y atribuciones para realizar una gestión de recursos humanos, especialmente docentes, orientada a proveer una educación de calidad. 9. Las entidades administradoras de educación pública tendrán la facultad de suscribir convenios o acuerdos con entes públicos y privados, para el cumplimiento de sus funciones. Fuente: Consejo Asesor Presidencial, 2006 El consenso logrado en el Consejo Asesor sobre cómo debía ser el nuevo administrador de la educación pública fue tan relevante que orientó todas las propuestas de política sobre lamateria realizadas en los tres gobiernos siguientes. No obstante, la prioridad política dada a esta reforma fue muy baja, de manera que –como veremos– aún debió pasar otra década antes de ver la luz.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=