Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización

CAPÍTULO4: LANUEVA EDUCACIÓNPÚBLICACHILENA 155 técnico especializado, cuyos asesores técnicos se relacionan prioritariamente con los directores y equipos directivos de los establecimientos. Sobre la participación, la ley de nueva educación pública establece que tanto los servicios locales como los directores de los establecimientos deben promover activamente la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, los centros de padres y apoderados, y los consejos escolares. En este sentido, la ley da otro paso importante, al impulsar la participación como uno de los componentes centrales del nuevo sistema, que queda circunscrita a los siguientes actores: · Consejos escolares : la ley potencia este organismo, incluyéndolo en la estructura formal del sistema de educación pública (a través de los consejos locales de educación), dotándolo de mayores responsabilidades y estableciendo la obligación –—a través del servicio local respec- tivo— de velar por su funcionamiento constante. Estos consejos pasan a tener funciones reso- lutivas (por tanto, toman la decisión final) respecto al calendario de programación anual y las actividades extracurriculares, y al reglamento interno del establecimiento. Además, los consejos escolares deben ser consultados por los directores a la hora de elaborar el proyecto educativo institucional y el plan demejoramiento del establecimiento, antes de proponerlo al servicio local (que es finalmente el responsable de presentarlo al Ministerio de Educación). Junto con ello, el consejo tiene la facultad de evaluar la ejecución del reglamento interno y el plan de convivencia escolar. Como se ha descrito, el consejo local de educación está integrado por representantes de los consejos escolares para el caso de los profesionales de la educación, los asistentes de la educación, los padres y apoderados, y los estudiantes. Finalmente, la ley también estipula que los establecimientos educacionales que provean solo el nivel de educación parvularia deben contar con un consejo de educación parvularia, equivalente al consejo escolar. · Consejo de profesores : la NEP también promueve el fortalecimiento de esta instancia —formalizada en el estatuto docente—para la educación pública, otorgándole nuevas funciones y atribuciones, en particular, aprobar el reglamento de evaluación del centro educativo, participar en la elaboración del reglamento de convivencia, emitir su opinión sobre la aplicación demedidas disciplinarias y participar en la elaboración del plan de desarrollo profesional establecido en la nueva ley de carrera docente. El consejo de profesores de la nueva educación pública tiene que ser consultado por el equipo directivo para elaborar el proyecto educativo y el plan de mejora- miento educativo . Asimismo, debe conocer todas las iniciativas de innovación pedagógica que se aplican en el establecimiento y puede proponer algunas. Además, tiene la facultad de designar a un profesor que participe en la definición de los perfiles para los concursos que se realicen en el establecimiento. Al igual que con el consejo escolar, el servicio local de educación tiene la obligación de velar por el adecuado funcionamiento y participación del consejo de profesores en las materias técnico-pedagógicas de los establecimientos públicos. · Centros de estudiantes, y de padres y apoderados : si bien la ley de nueva educación pública profundizamenos en estas dos instancias de representación, formaliza la obligación—para los establecimientos, el servicio local y el sistema en su conjunto— de promover su participación, poniendo énfasis en el valor de la constitución de centros de padres y estudiantes. Para el caso de los centros de estudiantes, establece que «los establecimientos deberán promover su constitución funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional» (Art. 8 Ley 21040), mientras que

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