Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización
154 NuevaEducaciónPública: Contexto, contenidos y perspectivasde ladesmunicipalización · Decidir la contratacióndel personal docenteque se incorporeal establecimiento, apartir de una ternapropuestapor la comisión calificadora correspondiente. · Administrarlosrecursosqueleseandelegadosenvirtuddelalegislaciónvigente,queincluyen hastaun 10%de los provenientes de laSubvenciónEscolar Preferencial. · Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al director ejecutivo respectivo o su representante, al consejoescolar y a la comunidadeducativadel establecimiento. · Colaborar con el servicio local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoriaeducativade los estudiantes, favoreciendo su retencióny reingreso. Fuente: Artículo 10 de la Ley 21040/2017, que crea el Sistema de Educación Pública. La ley de nueva educación pública realizó también un ajuste al sistema de selección de los directores de escuela 10 , incorporando a la comisión calificadora a un director o directora de la comuna respectiva que haya sido elegido por el Sistema de ADP y pueda aportar para que el análisis de la comisión seamás pertinente. Además, la ley le asigna al servicio local la responsa- bilidad de gestionar los concursos y establecer los convenios de desempeño a los que da origen este sistema de selección y en los cuales se fijan las metas con las que se evalúa al director o directora a cargo del establecimiento. El servicio local también es el responsable demonitorear el cumplimiento de estos convenios y susmetas, que deben ser consistentes con la planificación del establecimiento y el servicio local. Finalmente, la ley de nueva educación pública fija como prioridad del apoyo a los esta- blecimientos el trabajo con sus directores. En este sentido, establece como mandato para el servicio local que considere dentro de sus objetivos principales apoyar a los equipos directivos de los establecimientos, contribuyendo al ejercicio de su liderazgo para la mejora escolar. Para ello, el servicio implementa iniciativas de desarrollo profesional específicas para los directivos, generar instancias para su trabajo colaborativo y en red 11 , delegarles atribuciones que faciliten su labor y apoyarlos directamente en los procesos de rendiciones de cuenta, entre varias otras posibilidades. Para todo esto, el SLE cuenta, como ya se ha señalado, con una unidad de apoyo 10 La Ley 20501/2011 estableció un modelo de selección de directores escolares, incorporando dichos procesos al Sistema de Alta Dirección Pública. Bajo ese sistema, los municipios debían definir un perfil del cargo con ante- rioridad al concurso. Una comisión calificadora—integrada pormiembros del municipio, sus establecimientos y el Servicio Civil—evaluaba a los candidatos, para que el sostenedor decidiera sobre la base de una terna. Estos concursos debían realizarse obligatoriamente cada cinco años, aunque por diversas razones, al año 2018, poco más de un tercio de los municipios había desarrollado este proceso (Servicio Civil 2018). 11 Una de las concreciones de esta definición es la conferencia de directores, instancia anual cuyo objeto es «analizar, en conjunto con el director ejecutivo, el estado de avance del plan estratégico local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del servicio que sea propuesta por el director ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al comité directivo y al consejo local respectivo, para su conocimiento» (artículo 11, Ley 21040/2017). Viene de la página anterior
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