Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización

CAPÍTULO4: LANUEVA EDUCACIÓNPÚBLICACHILENA 153 funciones y responsabilidades es el esfuerzomás consistente por establecer unmarco normativo de actuación para los directores en el sistema escolar chileno 9 : Cuadro 14. Funciones y atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales · Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluaciónde laenseñanza y el aprendizajede los estudiantes. · Orientareldesarrolloprofesionalcontinuodelosdocentesyasistentesdelaeducación,sobre la base de las necesidades del establecimiento, su PEI, su PME y los resultados entregados por el SistemadeDesarrolloProfesional Docente. · ElaboraryproponeraldirectorejecutivoelPEIdelestablecimientoysusmodificaciones,que deberánserexpresióndeladiversidaddelacomunidadescolaryatenderalasorientaciones del plan estratégico local, luego de consultar al consejo escolar y al consejo de profesores respectivos, deacuerdo con lanormativa vigente. · Elaborar y proponer al director ejecutivo el PME del establecimiento, después de consultar al consejoescolar, deacuerdo con lanormativavigenteyatendiendoa los objetivos ymetas del planestratégico local respectivo. · Velar, en conjunto con su equipodirectivo, por la ejecucióndel reglamento interno y el plan de convivenciaescolar. · Promover la participación de todos losmiembros de la comunidad educativa, en especial a travésdesuorganizaciónencentrosdealumnos,centrosdepadresyapoderados,consejosde profesoresyconsejosescolares,conelobjetodecontribuiralprocesodeenseñanzaymejora continuadel establecimientoeducacional. · Fomentar la integracióndel establecimientoen lareddeestablecimientosquecorresponda al territoriodel servicio local yparticipar en las conferencias dedirectores del servicio. · Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local. · Proponer al director ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes, y participar en la selección de los profesores y asistentes de la educación, de acuerdo con la normativa vigente. 9 Hasta antes de la creación de la NEP, el estatuto docente describía la función directiva de manera amplia, sin establecer las responsabilidades específicas que requiere y que la mayoría de los sistemas educativos define (OECD 2012). Tampoco distinguía entre aquello que es propio del director o directora del establecimiento respecto de las funciones de otros docentes directivos. Por su parte, la Ley 19532/1997, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa, avanzó en definir como función principal del director la de dirigir y liderar el PEI. La Ley General de Educación puso unmayor foco en un liderazgo pedagógico al señalar que los directores debían aportar al desarrollo de capacidades docentes y se les asignó la función de supervisar el aula. Estas normativas nunca consideraron una definición exhaustiva de las funciones directivas ni establecieron explícitamente el rol del director en la definición y planificación de los objetivos estratégicos del establecimiento educacional, en el uso de recursos profesionales y materiales para alcanzarlos, ni en la contratación del personal docente. Continúa en la próxima página

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