Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización
150 NuevaEducaciónPública: Contexto, contenidos y perspectivasde ladesmunicipalización Para cumplir con el propósito de la escuela, la ley refuerza el principio de autonomía de los establecimientos (artículos 4 y 7) y reconoce dos instrumentos —el PEI y el PME— como las herramientas principales para materializar dicha autonomía y responder a los principios y objetivos del sistema. Acerca del proyecto educativo institucional, la ley define que todos los establecimientos deben contar con un proyecto que oriente su quehacer, establece que dicho proyecto debe ser concordante con el objeto y principios de la NEP, y enfatiza que debe recono- cer la identidad y las características particulares de la comunidad educativa. Sobre el plan de mejoramiento educativo, la ley establece que es una herramienta de planificación y definición demetas demejora con que deben contar todas las escuelas y los liceos. Aunque esto ya estaba consagrado en las leyes, el nuevo sistema aclara que el PME debe contener una planificación a cuatro años, con acciones anuales, y que debe ser el instrumento privilegiado para integrar todas las actividades que otras normativas específicas exigen a los establecimientos (plan de formación ciudadana, plan de apoyo a la inclusión, plan de gestión de la convivencia escolar, etc.) 7 . Más allá de la definición general de que el sistema se centre en la escuela, de la impor- tancia asignada al principio de autonomía, de la mejor definición de los actores que integran la comunidad educativa y de la relevancia que seguirán teniendo los instrumentos de gestión escolar como herramienta de cambio educativo, la NEP busca «poner a la escuela en el centro» fundamentalmente a través de i) la generación de ciertas condiciones y apoyos para mejorar el desarrollo del nivel escuela (la mayoría de ellos «gestionables» desde el servicio local), y ii) el desarrollo de una propuesta de fortalecimiento de la unidad escolar, gracias a algunos cambios en las atribuciones de los directivos y a la ampliación de la participación de los actores en la escuela. Ambos cambios se describen a continuación. a. El foco del SLE hacia la escuela: apoyos para la mejora escolar La ley de nueva educación pública fija como norte el mejoramiento de la escuela, y lo hace defi- niendo como obligación del sistema el «fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos» (artículo 7). Como se describió en la sección anterior, esto se traduce formalmente en que el foco principal de esta nueva institucionalidad intermedia sea apoyar los procesos pedagógicos y de gestión de los centros educativos de su territorio. Esto representa un cambio sustantivo para la normativa educacional chilena, que reconocía en el sostenedor del antiguo sistemamunicipal un responsable administrativo de los estableci- mientos. Y, al mismo tiempo, alojaba en el Ministerio de Educación (y sus niveles locales) la tarea de apoyar lamejora de la calidad de los establecimientos, a través de sus distintos programas y recursos (entre los que se cuenta el sistema de supervisión). Esta escisión de dos tareas funda- mentales no permitió contar con un proceso articulado de apoyo al sistema escolar chileno (OECD 2004; Raczynski y Muñoz 2007; BID 2014). Con la NEP, la responsabilidad principal del nuevo 7 El plan de mejoramiento educativo ha sido desarrollado en detalle en dos leyes de la república: la Ley de Subvención Escolar Preferencial (20248/2008) y la Ley de Aseguramiento de la Calidad (20529/2011). Desde 2008, el PME se ha constituido en una de las principales herramientas para la planificación de acciones de mejoramiento, así como del gasto de los recursos asociados a la subvención preferencial (Raczynski et al. 2013). La Ley que crea la NEP establece que «los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes 20248 y 20529 se considerarán comprendidos en el plan demejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos».
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