Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización

CAPÍTULO4: LANUEVA EDUCACIÓNPÚBLICACHILENA 149 la ley que crea la NEP establece que los centros educacionales públicos están conformados por una comunidad educativa integrada por estudiantes; padres, madres y apoderados; docentes; asistentes de la educación, y equipos directivos, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional del establecimiento 6 . En el siguiente cuadro se explicita cuál es el énfasis que marca la ley para cada uno de los actores de los establecimientos públicos, en un ejercicio inédito de definición y ordenamiento de sus tareas y desafíos principales: Cuadro 10. Sobre los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos públicos y su participación Actor Función / participación Directores Los directores de los establecimientos educacionales son los encargados de liderar el proyecto educativo institucional, y de dirigir, administrar, supervisar y coordinar la educación para su mejora continua. Equipos directivos Los equipos directivos son de carácter profesional y apoyan las funciones de los direc- tores de los establecimientos; en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para lograr los aprendizajes de los estudiantes. Forman parte de ellos la subdirección, la jefatura técnica, la inspectoría general y otras unidades de similar naturaleza. Profesionales de la educación Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, y cumplen un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En las escuelas y los liceos hay consejos de profesores integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente, que tienen un carácter de organismos técnicos en los que se expresa la opinión profesional de sus integrantes. Asistentes de la educación Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional. Estas labores pueden ser de carácter profesional (distinto de la docencia) y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios. Estudiantes Los estudiantes pueden organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deben promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional. Padres y apoderados Los padres y apoderados pueden constituir centros de padres y apoderados que colaboren con los propósitos educativos del establecimiento y apoyen el desarrollo y la mejora de sus procesos. Los establecimientos educacionales deben promover su constitución, funcionamiento e independencia. Fuente: Elaboración propia sobre la base del artículo 8 de la Ley 21040/2017, que crea el Sistema de Educación Pública. 6 Laleyestableceque«losestablecimientoseducacionalessonlaunidadbásicayfundamentaldelsistema.Estáncon- formadosporsusrespectivascomunidadeseducativas,integradasporestudiantes,padres,apoderados,profesionales delaeducación,asistentesdelaeducaciónyporsusrespectivosequiposdocentesdirectivos.Dichosestablecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo con la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente» (artículo 4).

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