Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización
CAPÍTULO4: LANUEVA EDUCACIÓNPÚBLICACHILENA 139 Funciones del consejo local Funciones del comité directivo local dades de aprendizaje, que fortalezcan la enseñanza y el aprendizaje, la convi- vencia escolar, la formación ciudadana y la inclusión, entre otros aspectos. · Proponer al comité directivo local ele- mentos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitu- des que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de director ejecutivo del respectivo servicio local. · Proponermodificaciones al convenio de gestión educacional, las que deberán ser remitidas al comité directivo local, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 40. · Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública. · Proponer las modificaciones que con- sidere pertinentes respecto del plan estratégico local. · Proponer al comité directivo local las modificaciones al plan anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el plan estratégico local. · Proponer al director ejecutivomedidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellasmedi- das tendientes a evitar efectos adversos para la equidad y eficacia del sistema. · Requerir por escrito al director ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de laDirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del servicio local. · Vincularse con la comunidad local y pro- poner al director ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluyan a dicha comunidad. · Elaborar un informe que contenga una pro- puesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del director ejecutivo, en función de la EstrategiaNacional de Edu- cación Pública, el plan estratégico local, y las políticas y programas que se establezcan para fortalecer y desarrollar el Sistema de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 40. · Proponer al presidente de la República tres candidatos, elegidos entre los que hayan sido seleccionados en el proceso para proveer el cargo de director ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21. · Solicitar fundadamente al director de Edu- cación Pública que realice el procedimiento de remoción del director del servicio local. Para ello, requiere el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución solo puede ejercerse una vez en el año calendario. · Aprobar el plan estratégico local, en confor- midad con lo que establece el artículo 45. · Convocar al director ejecutivo para que infor- me sobre el estadode avance de los objetivos del plan estratégico local. Para ejercer esta atribución, el comité directivo local debe contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio. · Realizar recomendaciones para el plananual quepresentael director ejecutivo, quiendebe considerarlas e incorporarlas, o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo con lo que establece el artículo 46. Asimismo, puede solicitar informes del estadode ejecucióndel plan anual del servicio, en particular de los aspectos presupuestarios. Las insuficiencias que sean detectadas serán comunicadas por el comité directivo a la DEP. · Requerir la fiscalización de la Superinten- dencia de Educación ante situaciones que pudieran importar incumplimiento de la normativa educacional, tanto en el caso del Viene de la página anterior Continúa en la próxima página
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