Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización

138 NuevaEducaciónPública: Contexto, contenidos y perspectivasde ladesmunicipalización En segundo término, los consejos locales tienen la función general de representar los intereses de la comunidad educativa ante el servicio local respectivo. Este cuerpo colegiado está compuesto por representantes de la comunidad educativa, como centros de apoderados, centros de estudiantes, equipos directivos, profesionales y asistentes de la educación, y por representantes de universidades, centros de formación y docentes de excelencia. Así, este consejo local cumple un rol de asesor técnico y canalizador de las demandas sociales, contribuyendo a la planificación integral del servicio. Asimismo, el SLE rinde cuentas a sus respectivos consejos de los planes estratégicos y sus avances anuales de forma que estos puedanmonitorear el nivel de cumplimiento de los objetivos. En cuanto a sus funciones, los consejos locales se orientan a los temas educacionales y tienen un carácter consultivo. Dado que sus miembros no son elegidos democráticamente y el servicio no es un órgano colegiado, el consejo no está facultado para tomar decisiones vinculantes. Sin embargo, para que este consejo tenga relevancia y el SLE tome en cuenta sus aportes en la toma de decisiones, la ley le entrega atribuciones especiales para emitir su opinión, y obligaciones al Servicio para responder a estas demandas. El comité directivo local, por su parte, vela por el adecuado desarrollo estratégico del SLE, la rendición de cuentas a la comunidad y vinculación oportuna con las instituciones de gobierno de las comunas y la región. El comité directivo está compuesto por dos integrantes nombrados por los alcaldes del territorio, dos integrantes nombrados por el gobierno regional y dos repre- sentantes de los centros de padres, madres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del servicio local. Todos los integrantes del comité duran seis años en sus cargos, y los que son nombrados por el gobierno regional ymunicipios deben ser personas con reconocida trayectoria, deseablemente profesionales relacionados con el mundo de la educación. Entre sus principales atribuciones está elaborar, tras el proceso de alta dirección pública, la terna que se presentará al presidente/a para que nombre al director ejecutivo del servicio local. Cuadro 8. Funciones consejo local y comité directivo local Funciones del consejo local Funciones del comité directivo local · Proponer al director ejecutivo iniciativas paramejorar la gestión del servicio local y sus establecimientos, en especial, aquellas que impliquen una apropiada relación con lasmunicipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibi- lidad presupuestaria. · Proponer al director de educación pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de director ejecutivo del respectivo servicio local. En la elaboración de esta propuesta, debe considerar las recomen- daciones que realiza el consejo local de educación pública respectivo. · Representar los intereses de la comunidad educativa ante el servicio local respectivo. · Comunicar al director ejecutivo y al comi- té directivo local de cualquier asunto que afectea lacomunidadeducativao lacalidad de laprestacióndel servicioeducacional en uno omás de los establecimientos educa- cionales que dependen del servicio local. · Emitir su opinión sobre todas las cuestio- nes que el director ejecutivo o el comité directivo local someta a su consideración. · Asesorar al director ejecutivo en la defini- ción y ejecución de las acciones referidas a la constitución y desarrollo de comuni- Continúa en la próxima página

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