Nueva educación pública: contexto, contenidos y perspectivas de la desmunicipalización
CAPÍTULO4: LANUEVA EDUCACIÓNPÚBLICACHILENA 123 Principio NEP Descripción (extractos) Presencia en la LGE Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad El sistema debe contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática. En la formulación y desarrollo de los proyectos edu- cativos de los establecimientos educacionales, se debe garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opinio- nes en los asuntos que los afectan, de conformidad con la legislación vigente. La LGE establece el principio de diversidad: «El sistema debe promover y respetar la diversidadde procesos y pro- yectos educativos institucio- nales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él». La LGE establece también el principio de participación: «Los miembros de la comu- nidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente». Además, la LGE define el principio de autonomía: «El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan». Formación ciudadana y valores republicanos El sistema debe promover que los estudiantes com- prendan el concepto de ciudadanía, y los derechos y deberes asociados con ella, entendidos en elmarcode una república democrática, con el propósitode formar una ciudadanía activa en su ejercicio y cumplimiento. En particular, debe difundir los valores republicanos, es decir, los que son propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacio- nales suscritos y ratificados por Chile La LGE no establece ningún principio de esta naturaleza Viene de la página anterior Continúa en la próxima página
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