Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier. Volumen II

– 612 – Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier 4. LA HONRA : TÉRMINO REDUNDANTE (DESTACADAMENTE) EN LA DEFENSA DEL REINO Llama la atención el deber del rey de tratar honrosamente a los que están en su servicio. Todos, menos los viles, merecen, según el texto, de por sí un trato honorífico y de respeto: “mucho conviene á los reyes de partir bien sus regnos, et amar, et honrar et guardar sus pueblos á cada uno en su estado”. Estos pueblos son, en la cronología y jerarqu ía social: los prelados de santa eglesia, la clerecía, los seglares, los religiosos, los ricoshomes (“porque son nobleza et honra de sus cuerpos et de sus regnos”), los caballeros (“porque son guarda et amparamiento de la tierra”), los maestros de los grandes saberes, los cibdadanos (“porque ellos son como raices et tesoros de los regnos”) y los mercadores. No tienen parte de por sí de la honra, los menestrales y los labradores, para los que, según el discurso, es suficiente recibir amor y amparo por el rey: “et amar et amparar deben otrosi á los menestrales et á los labradores” (RAH, Tomo II, Part. II., Tít. X, Ley III., A: 89-90). El Código menciona frecuentemente la honra del rey. Además da instrucciones de cómo hay que comportarse verbalmente con respeto en presencia de la persona del rey: ante él [el rey] se deben mucho guardar de non decir sinon aquellas palabras que fueren verdaderas et apuestas, et á pro et homildosas, et dexar las que fueren mintrosas á daño et nescias, et á daño et con orgullo; ca las buenas palabras son acrescentamiento de su honra, et las otras menguamiento della de lo que se debe el pueblo mucho guardar. Onde aquellos que dixiesen á sabiendas palabras de que el rey rescebiese deshonra ó aviltanza, farien traycion, ... ( Cómo el pueblo debe honrar al rey en dicho ; RAH, Tomo II, Part. II., Tít. XIII, Ley XVII.: 116). A pesar de la honra destacada que se le debe, es llamativo la obligación (legal) del rey de honrar a sus pueblos ( Cómo el rey debe amar, et honrar et guardar su pueblo ; RAH, Tomo II, Part. II., Título X, Ley II., versión A del texto: 88).), un deber, que en el Código se menciona antes del deber del pueblo de honrar a su rey: Cómo el pueblo debe tañer las cosas que fueren á servicio et á honra del rey, et non aquellas en quel yoguiese muerte, ó ferida ó alguna deshonra ( ibid .: Tomo II, Part. II., Tít. XII, Ley XII: 90-91). El texto legal, pues, exige, además, que la alabanza / la expresión honrosa deba ser hecha en presencia de terceros. En general, el texto documenta, como acabamos de ver, un “imperativo” de rendirse homenaje/reverencia recíprocamente. Nuestro Código muestra que la honra también es un tema primordial entre los individuos del pueblo. El texto no lo expresa explícitamante, pero deja entenderlo por las leyes en que se comentan casos de variadas afrentas y, según sus tipos, las posibilidades de ganar indemnizaciones por estas. Una serie de pasajes demuestra los actos físicos o verbales que llevan consigo un tuerto de una persona. La afrenta verbal es grave, deshonrar a su amigo de palabra acabaría una amistad (López: 4.27.5).

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