Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier. Volumen I

– 518 – Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier de los dos últimos 31 (claro que era época de descubrimientos, e indeterminación, en la teoría sintáctica, y en ese contexto han de ser las cosas entendidas). (ii) una cierta teoría del papel de las conjunciones (que tampoco se libra de indecisiones, inseguridades, o vaivenes) ( supra 3.4. Segundo. (iv) ): por un lado, se afirma que solo que es conjunción “de réjimen” (§231) y por el otro, esto: “§327. Las conjunciones que rijen al verbo son las copulativas, las disyuntivas, las condicionales, las comparativas, las adversativas, y la relativa que ”, donde: (a) por una parte, se retorna a un concepto de régimen bien arcaico de dependencias palabra-a-palabra de izquierda a derecha: la palabra que va delante es regente de la que va detrás 32 ; (b) por otra, se olvidan de las conjunciones causales, continuativas y conclusivas (de §230): ¿acaso estas no rigen como las otras?, ¿o se trata de un mero descuido?; (c) en tercer lugar, se concede papel regente a conjunciones hoy consideradas coordinadas y no solo a la “conjuncion de réjimen” que ; y, por último: (d) se decide llamar relativa a la conjunción que antes se denominó de réjimen . Segundo . No me resisto a traer dos observaciones hasta cierto punto –pero solo hasta cierto punto– extemporáneas: (i) para acusativo pronominal masculino singular, de persona o de cosa, H-A emplean sistemáticamente le , tanto en la explicación como en los ejemplos, algo que no deja de sorprender siendo como eran (tenemos constancia de ello al menos en el caso de Alvear) andaluces. Y, además, formulan una regla al respecto, fiel al uso prescrito por la Academia: “Es otro solecismo muy comun decir, hablando de un nombre masculino, tú lo tomaste, en lugar de tú le tomaste; porque le y no lo , es el acusativo del pronombre él (*))”. Todo bien hasta aquí. La enjundia se encuentra en la nota al pie, que reproduzco: 31 Por ejemplo: “§355. Las palabras que corresponde colocar despues del acusativo, segun la construccion directa, son todas las que sean el réjimen indirecto del verbo, bien esten en jenitivo, en dativo, en acusativo ó en ablativo. Dios hizo el mundo de la nada con la eficacia de su palabra, de su voluntad, y para su gloria ”, de donde parece que pueda colegirse que “réjimen indirecto” es el constituido por el conjunto de genitivos, dativos, ablativos (todos sintagmas preposicionales, sea en un SN, o en un SV) y acusativos (!). 32 Concepción posiblemente latente pero muy activa en H-A. Léase: “§341. La construccion […] enseña las palabras que pueden intercalarse entre las que componen el réjimen”.

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