Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier. Volumen I
– 517 – Dos gramáticas chilenas preBello (1847) • José J. Gómez Asencio (“conformidad de accidentes” §265), el régimen (“dependencia que tienen entre sí las palabras” §266) y la nueva construcción (“colocacion que deben tener las palabras en las oraciones y periodos” §§267 y 340), término este último que desde entonces (y para quienes en mayor o menor grado se instalaron en ciertas corrientes de pensamiento provenientes de la gramática general y/o filosófica francesa) no fue, en la tradición hispánica, sinónimo de sintaxis , sino una parte suya (Gómez Asencio 2014: §§5 y 7). Incorporan, además, un tratadito de los tipos de oraciones, igualmente inspirado en el que fue pionero en la historiografía de la gramaticografía del español (el de esa misma GRAE ) ( id . §8). Pero no se trata de una copia fiel. H-A arriesgan y casi nada en este texto se presenta en estado puro, limpio de interferencias (lo cual, por cierto, es bastante habitual en gramática, disciplina en la que el acopio de materiales, viejos y nuevos, de procedencias diversas es, como todo el mundo sabe, moneda corriente). Es “nuevo” en estas Lecciones (al menos en relación con la GRAE ): (i) los tipos de réjimen (y los problemas de adecuación descriptiva que se plantean con su aplicación): §259. El réjimen directo de una oracion es el objeto directo de la accion expresada por el verbo. §261. Réjimen indirecto es aquella palabra que representa el objeto indirecto de la accion del verbo, la cual viene agregada á la oracion por medio de otra palabra espresa o tácita: tenía mi vida entera consagrada a su servicio . §263. Por circunstancial se entiende la palabra ó palabras que espresan alguna circunstancia ó modificacion del sujeto, del verbo ó del réjimen: la sequedad pierde las cosechas de granos casi todos los años . Más allá de las tautologías (régimen directo-objeto directo; régimen indirecto- objeto indirecto; circunstancial-circunstancia), o de la “precisión” conceptual de directo y de indirecto 29 , el primero es algo próximo a lo que ahora venimos considerando “objeto directo” 30 , pero no nos hagamos ilusiones: ni el indirecto es el actual complemento indirecto (dativos varios, y cfr . H-A §304), ni el circunstancial coincide con los complementos circunstanciales (adjuntos o argumentos) de gramáticas más cercanas a nosotros. Se echa de menos cierto grado de univocidad o de claridad –quiero decir: pedagógica– en la diferenciación 29 Especialmente la de este último, para cuya interpretación se ha de oscilar entre ‘mediado por preposición’ (es decir, no-directo, SPrep) y ‘dativo’ (específicamente introducido con a o para ). 30 De hecho, en §257 se habla de “acusativo ó réjimen directo”.
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