Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier. Volumen I
– 345 – Una aproximación funcional-tipológica… • Nina Crespo y Carola Alvarado Albano 2016). Tales relaciones no solo descansan en el aspecto semántico, sino que, en particular en el español, se manifiestan mediante la existencia de nexos subordinantes, orden de palabras, tiempos y modos verbales específicos que las conectan. Todo esto permite corroborar la relación isomórfica entre implicación semántica y características sintácticas para esta lengua. En otras palabras, se corrobora que la relacion adverbial no es solo semantico-pragmatica, sino tambien morfosintactica y vicerversa. En este caso, al igual que en las completivas, las relaciones adverbiales pueden agruparse siguiendo un patrón de distribución en el español que se identifica a partir de esta integración semántico-sintáctica. Así, las relaciones que implican mayor integración semántica y mayor restricción morfosintáctica –adverbiales de propósito y temporales– se incluirán en un nivel mayor de ligazón o vinculación que aquellas que presenten una gradación menor –adverbiales de condición y razón–. Respecto a las relaciones relativas, estas muestran una diferencia importante con respecto a las otras relaciones de subordinación, pues no implican ninguna conexión semántica entre los EEdCC vinculados. En las relaciones completivas, el EdC principal implica referencia obligatoria a otro EdC. En las relaciones adverbiales, uno de los EdC vinculados representa las circunstancias en las que se produce el otro o se establece una relación lógica entre ellos. En cambio, en las relaciones relativas, es el hablante quien selecciona arbitrariamente dos EEdCC con el argumento de que comparten un participante (Cristofaro 2003). A partir de los resultados del análisis se puede concluir que estas formas de subordinación presentan alta movilidad morfosintáctica en el español. La relación semántico-pragmática estaría marcada por los elementos correferenciales que participan en cada EdC vinculado. Su complejidad radica en que estas formas de subordinación se definen a partir de la confluencia de atributos y se reconoce que las relativas actantes –S– manifiestan mayor integración de EEdCC que las de objeto –O– para el español. Apartir de la diversidad de estrategias recogidas translingüísticamente, se ha considerado que la función distintiva de estas formas es que permiten establecer una relación de correferencialidad y, a su vez, volver más compleja la sintaxis de la cláusula dependiente. En efecto, todos los fenómenos reconocidos por diferentes investigadores respecto de este tipo de relación, permiten orientarnos a la posibilidad de que, en el caso de nuestra lengua, las configuraciones de las cláusulas relativas manifiestan fenómenos conceptual y cognitivamente complejos, fundados por la integración de marcos y el establecimiento de puntos de referencia (Langacker 1987, 1991; Givón 2009b; Silva 2010). En este trabajo hemos podido observar cómo se instancian para el español las formas de vinculación conceptual de subordinación las que, aparentemente, serían universales a todas las lenguas que construyen las relaciones de los eventos representados. El análisis ha buscado ser profundo y sistemático, atendiendo a las formas más características o prototípicas del español, y permitiéndonos tener una visión más compleja de lo que implica el fenómeno. No obstante, la
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