Estudios en homenaje a Alfredo Matus Olivier. Volumen I

– 335 – Una aproximación funcional-tipológica… • Nina Crespo y Carola Alvarado ejemplo, los EEdCC subordinados pueden verse mas o menos cercanos y mas o menos económicos cuando entre los verbos vinculados comparten o no sus participantes. Esto denota que en el caso de los verbos que comparten participante, el verbo subordinado no flexione y con ello desaparezca el subordinante para el español. Se entendería en estos casos que aquellos verbos que no flexionan son mas cercanos, es decir, presentan mayor integración semántica que en los que sí están conjugados, pues estos últimos presentan participantes diferentes al verbo principal (Givón 1990; 2001; 2009a). La forma verbal no finita en verbos que comparten un mismo participante se da gracias al principio de economía y de recuperabilidad de información. Acontinuación, se describen cómo se codifican los EEdCC y cómo se definen los tipos formas de relación subordinada en el marco de la gramática funcional tipológica. 2.3. Forma de codificación y Tipos de relaciones clausulares Los EEdCC se codifican en verbos y la vinculación entre ellos, en relaciones clausulares. Para distinguir entre una cláusula dependiente frente a una independiente, se aplica el siguiente parámetro universal: considerar como dependiente a toda cláusula que difiera de una cláusula declarativa independiente que se pueda producir de forma aislada. Así, el EdC principal se codificara en una cláusula principal y el EdC dependiente en una cláusula dependiente. La desviación de la norma ‘cláusula declarativa independiente’ se mide a partir de dos parámetros principales: la forma verbal y la codificación de los participantes. En cuanto al primer parámetro, se sostiene que los verbos que codifican EEdCC dependientes pueden diferir en su estructura si se los compara con las formas utilizadas en las cláusulas declarativas independientes. Así, las distinciones categoriales TAM pueden expresarse por medio de formas especiales que no se utilizan en las cláusulas declarativas independientes como, por ejemplo, la elección del modo subjuntivo en el español para codificar aquellos EEdCC no-fácticos. Respecto al segundo parámetro, se considera si los participantes del EdC dependiente se expresan o no como lo harían en cláusulas declarativas independientes. Por ejemplo, si las entidades de los EEdCC dependientes pueden manifestarse o no abiertamente, o pueden representarse como poseedores u oblicuos (Cristofaro 2003). Ahora bien, respecto al tipo de codificación clausular para cada vinculación conceptual, se reconocen en el estudio de Cristofaro (2003) las relaciones completivas, relativas y adverbiales. Las relaciones completivas se identifican a partir de la semántica del predicado que codifica al EdC principal (Givón 1990; Cristofaro 2003, 2014b), la cual establece qué tipo de especificación requiere, por ejemplo, (6) Ella pensó que había pagado la luz , especifica una actitud proposicional marcada por el modo indicativo en el EdC dependiente. De esta forma, se reconocen ocho tipos de relaciones completivas: modales,

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