El patrimonio arquitectónico industrial en torno al ex ferrocarril de circunvalación de Santiago: testimonio del desarrollo industrial manufacturero en el siglo XX
aunar esfuerzos para la identificación, utilización e interpretación del Patrimonio Indus– trial, entendido no sólo como productor de elementos de cultura material, sino también como sistema de vida y orden social desde una perspectiva más holística. Sus objetivos: • Valorar los lugares pertenecientes a la cultura industrial entendidos como patrimonio europeo común de carácter más reciente, (mediados del siglo XVIII a mediados del siglo XX). • Contribuir a la investigación sobre el Patrimonio Cultural y Natural y a su interpre– tación, y por último: • Evaluar la memoria histórica de la sociedad industrial y crear una red de cooperación en el campo del estudio y protección del Patrimonio Industrial que integre a profe– sionales, propietarios, municipios, museos y asociaciones e instituciones culturales. I.3. El Patrimonio Industrial en la legislacion chilena El Estado de Chile asume su responsabilidad en cuanto al patrimonio cultural diferen– ciando dos áreas, aquella que corresponde a bibliotecas, archivos y museos y la que se define como patrimonio monumental, sea éste mueble o inmueble. En cuanto a los monumentos, la legislación original se remonta a 1925, y surge como consecuencia de la 5ª Conferencia Panamericana realizada en Santiago en 1923 que pro– puso medidas concretas para la protección del patrimonio cultural para los países del continente. Por Decreto Ley Nº 651 se creó, entonces, el Consejo de Monumentos Na– cionales en Chile y se establecen las distintas categorías y atribuciones para su protección. Esta primera legislación fue modificada definitivamente por Ley Nº 17.288 promul– gada en 1970. En ella se establecen seis categorías de Monumentos Nacionales: Mo– numentos Históricos; Zonas Típicas y Pintorescas; Santuarios de la Naturaleza; Monu– mentos Públicos; Monumentos Arqueológicos y Monumentos Paleontológicos. Regula asimismo las declaraciones como Monumentos Nacionales y establece normas para su protección. Debe destacarse que el texto de la ley 17 .288 no menciona en ninguno de sus acá– pites, los conceptos de Patrimonio Industrial ni el de Arqueología Industrial. En cuanto a los Monumentos Arqueológicos, estos los define como los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional' 6 , lo que resulta válido para la arqueología tradicional, no así para el Patrimonio Industrial. En tanto no se modifique esta legislación y se definan con mayor precisión los campos temáticos, para los efectos de identificación y protección oficial del Patrimonio Industrial, se aplica el criterio al considerarlo como Monumento Histórico, o bien se incluye en una Zona Típica. De esta manera importantes instalaciones industriales como las oficinas de Humberstone y Santa Laura y el campamento minero de Sewell como hemos visto previamente, han sido declarados por UNESCO como Patrimonio de la Humanidad. Sin 16 Ley Nº 17.288 24
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