Arquitectura escolar pública como patrimonio moderno en Chile
CAPÍTULO 1. CONTEXTO HISTÓRICO DE LA EDUCACIÓN EN EL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN su estructura, funciones, campo de acción y composi- ción social (la emergente clase media comenzó a incor- porarse al Estado) lo que, sin embargo, no hizo más que multiplicar la influencia y el poder de la élite diri- gente...” ( Carimán , 2012, p. 33). Con el desarrollo industrial del país comienzan algu- nos conflictos financieros y políticos, y las nuevas clases sociales evidenciaron las debilidades de esta normati- va, lo que condujo al cuerpo de profesores a proponer cambios fundamentales en el sistema de educación. Es así como se promulga en 1920 la “Ley de Educación Primaria Obligatoria” (Ley N°3.654 ) donde el Estado asume la responsabilidad de garantizar el acceso a la educación primaria a niños y niñas, velando porque las condiciones para ello se cumplan: gestionando, coor- dinando y asignando recursos para la construcción de escuelas y la formación de docentes. Según sus indicaciones “la enseñanza primaria constará de tres grados de educación general, com- puestos de dos años escolares cada uno y de un cuarto grado de educación vocacional” (Ley N°3.654, 1920), estableciéndose tres tipos de escuelas, “Elementales” (4 primeros años de educación obligatoria, niños de 7 a 10 años), “Superiores” (6 años de educación, niños de 7 a 12 años) y “Vocacionales” (2 o 3 después de las superiores, jóvenes de 12 a 15 años). La ley establecía que en toda comuna debía crearse una escuela elemental para hombres y mujeres por ca- da mil habitantes (situación atemporal e impracticable hoy en día considerando los creciente índices de enve- jecimiento de la población), del mismo modo, se indica que la educación práctica sería acorde al tipo de pro- ducción industrial de la comuna. Por otra parte, se hace referencia constante a la exigencia de las condiciones de higiene de las escuelas o inmuebles arrendados para dicho fin, dependiendo de ello el pago de subvencio- nes por parte del Estado, para ello se considera dentro del Consejo de Educación Primaria a profesionales co- mo arquitectos y médicos encargados de supervisar el cumplimiento de estas condiciones. Pese a las buenas intenciones de la Ley de 1920, has- ta mediados de la década del 30’ se discutía por los ba- jos y casi nulos presupuestos destinados a la edificación escolar, además se publicaron diversos informes que señalaban la baja asistencia escolar, el estado deplora- ble que tenían las escuelas públicas, y el gran porcen- taje de la población escolar (90%) que se encontraba enferma por alimentarse mal. A estas condiciones so- 10
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