Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana

75 Nueva Constitución yMedio Ambiente: Una mirada ciudadana Conclusiones 3. La discusión se centra en la parte dogmática de la Constitución. Como se puede apreciar en este documento, las reflexiones respecto a la regulación constitucional del medio ambiente se han situado de forma ex- clusiva en la parte dogmática de laConstitución, siendo el lugar preferente, el catálogo de derechos. Escasas fueron las menciones a la parte orgánica de la norma fundamental, mucho menos respecto a la distribución del poder6 o la así llamada «sala de máquinas». No obstante, el nudomás conflictivode las discusiones se puede encontrar en la relación existente entre la protección ambiental y la configuración constitucional de la propiedad. Como es sabido, la regulación de nuestros bienes comunes o recursos naturales no ha cuenta con directivas únicas respecto a su acceso y aprovechamiento, pudiendo encontrar normas de derechopúblicoyprivado en la gestiónde losmismos, las cuales persiguen fines que puedendistar de la proteccióndel bien jurídicomedio ambiente, 6 Salvo que se entienda que la participación ciudadana puede enmarcarse y desarrollarse en dicho apartado.

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