Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana

72 Centro de Derecho Ambiental Conclusiones Pudimos apreciar cómo estas críticas se centraron en la primera parte de la garantía del Artículo 19 N°8 de la Constitución, no extendiéndose al deber estatal y la cláusula que habilita a la limitación de algunas liberta- des, que se encuentran en el mismo artículo. A nuestro juicio, el cual se sustenta en el desarrollo de las discusiones consignadas en las actas, ello se debió a que se entendió a estas normas como “cláusulas dormidas”, esto es, reglas que están contenidas en un cuerpo normativo, pero cuyo desarrollo en la práctica ha sido escueto. Lapregunta, quepodría guiar una investigación, es si efectivamentedichas cláusulas han quedado dormidas. A su vez, en caso de responder afirmati- vamente esta cuestión, es necesario escrutar cuál ha sido el efecto de la no activaciónde estas reglas. O, por decirlo de otromodo, si las críticas hechas a la actual redacción de la garantía constitucional podría subsanarse con un «despertar» de estas normas. Finalmente, si una nueva redacción de la Carta Política permitiría que estas cláusulas se activen (en caso de conte- nerlas) o, por el contrario, mantendrán su actual carácter de «dormidas.»

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