Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana
62 Centro de Derecho Ambiental Sistematización acuerdos y desacuerdos de sesiones naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, res- tauración o sustitución.» También se revisó lo dispuesto en la Constitución ecuatoriana, en par- ticular, suArtículo 395.1, que prescribe: «El Estado garantizará unmodelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.» Al momento de dividir a los participantes en grupos se les entregó una minuta con las siguientes preguntas: 1) ¿Debemos regular la situación de los elementos del medio ambiente, o recursos naturales, en la Constitución? 2) ¿De qué manera debería abordarse la situación de los elementos del medio ambiente, en caso de regularse? El desarrollo de la discusión, además de los acuerdos y disensos queda- ron consignados en un acta, cuya sistematización arrojó los siguientes resultados: Existe una coincidencia en torno a que debe existir una regulación de los recursos naturales en la Constitución. Una mención que señala que debe existir una regulación de componentes naturales, pues la expresión re- cursos naturales está asociado a una dimensión económica. Se señala que la protección al medio ambiente o la naturaleza debe consa- grarse como un principio constitucional pues unmedio ambiente sano va a garantizar la salud de la población, incluida la salud mental. Tambiénsemenciona comoprincipioquedebe incorporarse en laConstitu- ción el principio del buen vivir y la cosmovisión de los pueblos originarios, dejandode ladounaperspectivaantropocentristade los recursosnaturales.
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