Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana

55 Nueva Constitución yMedio Ambiente: Una mirada ciudadana Sistematización acuerdos y desacuerdos de sesiones ii. Grupo de Derechos En la presentación general se hizo una distinción relativa al contenido y extensión de los derechos en materia ambiental susceptibles de ser incorporados en la Constitución. En razón de ello, se distinguió entre un derecho fundamental y un derecho social, teniendo como criterio de dife- renciación al carácter prestacional-programático de los segundos, además de la justiciabilidad de los primeros. Para el caso de los primeros se mencionó como ejemplo lo prescrito por la Constitución portuguesa en el art. 66.1. A saber: «Todos tienen derecho a la salud y a un medio ambiente humano ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo». Mientras que, respecto a los derechos sociales, se ejemplifica a través de lo señalado en el artículo 31 de la Constitución de Ecuador que dispone: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espa- cios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía». Al momento de dividir a los participantes en grupos se les entregó una minuta con las siguientes preguntas: 1) ¿Debemos regular derechos con relación al entorno natural en la Constitución? 2) ¿Qué contenidos debería tener la regulación de derechos, en caso de incorporarse?

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