Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana

46 Centro de Derecho Ambiental Resultados y caracterización por sesión Los resultados alcanzados en la discusión de este taller se ordenan en la siguiente tabla: Temas Desacuerdos Acuerdos Principios a) Debe regularse esta temática modificando el principio de econo- mía de mercado y una visión individualista, que propicia una falta de desarrollo comunitario. b) Que se consagre el buen vivir como prin- cipio del régimen constitucional, asegurando sostenibilidad en cada territorio, dando paso a una gestión que respete la historia, cultura y biodiversidad de cada realidad nacional. Para ello, se deben respetar los componentes ambientales, económicos, sociales y culturales de cada territorio. c) Ampliar las posibilidades de defensa del medio ambiente. Esto se podría lograr creando una defensoría del medio ambiente y un consejo técnico territorial por cada región, o ampliando las posibilida- des de acciones constitucionales para su defensa. Rol del Estado No hubo a) El Estado debe asegurar la protección de la naturaleza, sin depender del humano, valorada en sí mismo. En la misma línea, debe propiciar educación ambiental desde una cosmovisión más amplia y general. b) Es necesario que se aborden los roles e instituciones a cargo de las distintasmisiones del Estado enmateria ambiental, específicamente en materia de prevención y fiscalización, adecuadas a las distintas rea- lidades de las regiones. c) Se debe asegurar activamente el derecho de acceso a la información ambiental. d) Debe tener un rol activo en la persecución de las responsabilidades por daños efectivos al medio ambiente, protegiendo el patrimonio ambiental, ydentro de él cultural y biológico de los territorios. e) Debe asegurar una gestión de residuos efectiva en cada región. Deberes No hubo a) Existe acuerdo en que debe establecerse un deber de cuidado del me- dioambientepara todas laspersonas en laConstitución. Estedeber debe alcanzar a todas las personas naturales y jurídicas. b) Debe establecerse que toda organización formalmente constituida, cualquiera sea su ob- jetivo temático (clubes de futbol, empresas, fundaciones, etc.), tenga la obligación de integrar entre sus objetivos el cuidado del medioambien- te, con mecanismos obligatorios de dar cuenta acerca de si cumple con ese deber de cuidar el medio ambiente en su actuar. c) La regulación de las garantías fundamentales debe ser transversal e integral, superando los límites actuales del Art. 19 N° 8 de la constitución chilena.

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