Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana
40 Centro de Derecho Ambiental Resultados y caracterización por sesión Los resultados alcanzados en la discusión de este taller se ordenan en la siguiente tabla: Temas Desacuerdos Acuerdos Rol del Estado a) No hay consenso sobre pro- teger la naturaleza y el planeta como un valor en sí mismo. b) No hay consenso sobre el reco- nocimiento de las comunidades indígenas, existiendo diferencias sobre un reconocimiento especial o no. a) El Estado debe tener rol de protección del medio ambiente y la naturaleza, así como de las generaciones futuras, asegurando que el desarrollo presente no sea a costa de éstas. b) Debe promover el uso sustentable y sostenible a largo plazo del patrimonio ambiental, propiciando el bienestar ambiental. c) El rol de protección debe ser amplio, incluyendo la prevención y reparación ambiental, haciéndose cargo de todo el ciclo de impactos o daños. d) Se necesita un Estado más fuerte en fiscalización y sanción, modernizando los organismos competentes, con un deber de estar a la vanguardia de la innovación. Componentes ambientales a) No hay consenso sobre la regu- lación constitucional de los com- ponentes ambientales (regulación genérica, regulación específica de algunos, recursos estratégicos, etc). b) No hay acuerdo sobre quién debiese representar la tutela de la naturaleza. Si bien la Administración del Estado debe tener un rol importante, no hay acuerdo en cuanto al nivel de participación de la ciudadanía o la exclusividad del Estado en esta representación. a) La regulación específica de cada uno de los elementos debiese ser a nivel legal. b) Se debe propiciar una institucionalidad ambiental de carácter autónoma y colegiada, en relación a los componentes am- bientales, cuya regulación se aborde a nivel de ley. c) La participación ciudadana debe quedar consagrada, a lo menos, como mandato del Estado. Deberes No hay acuerdo respecto a la forma de esa regulación. Algunos no creen que deba ser por medio de derechos sociales o fundamentales. a) Debe existir regulación constitucional de este derecho, dándole én- fasis al contenido específico y la recepción de éste en las normas de carácter inferior. b) La sustentabilidad debe ser el criterio rector en la regulación del derecho.
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