Nueva constitución y medio ambiente: una mirada ciudadana
25 Resultados y caracterización por sesión Los resultados alcanzados en la discusión de este taller se ordenan en la siguiente tabla: Nueva Constitución yMedio Ambiente: Una mirada ciudadana Temas Desacuerdos Acuerdos Principios a) Deben regularse principios, referidos entre otros a la educación ambiental. b) Principiosvinculantes al ciclo completo de producción empresarial e industrial. c) El enfoque no debe estar completamente centrado en los seres humanos. d) La propiedad no debería ser la prioridad al regular el medio ambiente. e) La Educación Ambiental debe comenzar desde la edad más temprana. f) Se requiere Partici- pación ciudadana vinculante. g) Posibilitar el tránsito a una matriz productiva sustentable globalmente. h) Descentralización. i) La acción del estado debe posibilitar la reducción de efectos de cambio climático. j) Promoción de fuentes de energías renovables y trans- porte sustentable. Rol del Estado El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no genera consenso. a) Debe ser un deber del Estado proteger el medio ambiente, recono- ciendo la protección ecosistémica, que asegure el disfrute del medio ambiente por las generaciones actuales y futuras, protegiendo los elementos del medio ambiente. b) Deber de asegurar la sostenibi- lidad del desarrollo. c) Asegurar el equilibrio ecosistémico en base a la evidencia científica. La falta de evidencia científica no debe ser un límite a la protección. d) Todas las personas y organizaciones tienen la obligación de proteger el medio ambiente. e) Considera- ción de género en la constitución, no hablar de hombres sino de seres humanos . Derechos a) El reconocimiento de la natura- leza como sujeto de derechos no genera consenso. b) Regulación de servicios básicos relacionados a elementos ambientales no genera consensos. a) La protección del derecho debe abarcar la protección de los componentes ambientales, no sólo su dimensión de recurso. b) La regulación de las garantías fundamentales debe ser transversal e integral, superando los límites actuales del Art. 19 N° 8 de la cons- titución chilena.
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