Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
65 Nacional de Seguridad Alimentaria (CONSEA) (Leao y Maluf , 2012). La noción brasileña de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) se estableció como: La realización del derecho de todas las personas al acceso regular y permanente a alimentos de cali- dad, en cantidad suficiente, sin comprometer el acceso a otras necesidades esenciales, sobre la base de prácticas alimentarias promotoras de la salud que respeten la diversidad cultural y que sean ambienta- les, culturales , económica y socialmente sostenible (LOSAN, 2006). La identificación e incorporación de las diferentes dimensiones que integran la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Brasil resulta en la necesidad de un tratamiento multidisciplinario e intersectorial del tema (Hirai y Anjos, 2007). Este tipo de estructura, instituida en el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva (2002-2010), benefició el diálogo entre los niveles de gobierno y la representación de la diversidad de los sectores sociales, abriendo así espacios para la acción política de grupos silenciados, como las muje- res de la agricultura familiar, que juegan un papel estratégico en los reclamos de soberanía y seguridad alimentaria. LA LUCHA HISTÓRICA DE LAS MUJERES RURALES Desde 1970, las mujeres campesinas han estado participando activamente en las luchas de los movi- mientos populares de izquierda en Brasil, no obstante, la existencia de relaciones racistas, patriarcales y capitalistas terminó negándoles espacio para reclamar sus agendas (MMC, 2018). Este problema se remonta al proceso histórico occidental que se divide en tres sesgos: antropocentrismo, etnocentrismo y androcentrismo (Montiel y Neira, 2014). Según ellos, todos estos puntos son los responsables de crear una escisión entre el hombre y la naturaleza y, en consecuencia, que reflexiona sobre las mujeres y las formas de vida tradicionales. El antropocentrismo hace esta escisión al consolidar la ciencia como un instrumento de poder que somete y desprecia a todas las especies no humanas para satisfacer las demandas del mercado y la expansión económica (Sousa Santos, 2005, citado en Montiel y Neira, 2014). Mientras el etnocentrismo, originado en la colonialidad, crea estratificaciones sociales, conflictos entre pueblos y jerarquías entre grupos sociales y étnicos basados en diferencias, llegando a las poblaciones campesinas por que no están dentro de las normas dominantes - urbanas y desarrolladas (Montiel y Neira, 2014). Finalmente, el androcentrismo legitima un sistema de dominación a través de la opresión y las obligaciones atri- buidas según el género del individuo, en el que la centralidad está en lo masculino y la subordinación en lo femenino. Además, este sistema actúa con “dualismos opresivos” como razón-emoción, civiliza- do-primitivo, cultura-naturaleza, trabajo productivo-trabajo reproductivo y público-privado (Montiel y Neira, 2014), estas dicotomías utilizadas como principio de organización social son extremadamente perjudiciales para las mujeres (Hora, 2018). Así, al comprender el origen de su opresión en la estructura capitalista y patriarcal, así como el entre- lazamiento de las luchas de género, clase y raza, las mujeres rurales comienzan a organizarse en movi- mientos autónomos que demandan igualdad y derechos a lo largo de los años. 1980 (MMC, 2018). A lo largo de esta década, se fundan varios movimientos de mujeres rurales brasileñas, como el Movimiento de Mujeres Trabajadoras Rurales (MMTR) en Pernambuco y Rio Grande do Sul (Siliprandi, 2015). Por demás, hubo encuentros de trabajadoras rurales - como el Primer Encuentro de Mujeres Campesinas en Rio Grande do Sul (RS), en 1982 y el Primer Encuentro Nacional de Mujeres Trabajadoras Rurales, en 1986 - simbolizando un hito histórico en la lucha por la participación política de las mujeres, su organización sindical y la lucha para acabar con todas las formas de opresión (MMC, 2018; Siliprandi, 2015). Desde 1986, estas mujeres se han movilizado para asegurar la inclusión de sus derechos en la Constitución Nacional, a partir de la cual han logrado el derecho de las mujeres a la tierra y su inclusión como beneficiarías de la seguridad social (Siliprandi, 2015), respectivamente, los artículos 189 y 201 (Hora, 2018).
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