Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

273 (...) Los Estados Parte tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflic - tos armados o de privación de su libertad. (Convención de Belém do Pará, 1995). Esta Convención, ratificada por Chile en 1996, además de mencionar la condición de vulnerabilidad ante la violencia en la que se encuentran las mujeres migrantes, considera si estas se encuentran en gestación, lo cual las vuelve más vulnerables, dentro de esta, se encuentra la violencia obstétrica nom- brada anteriormente. A partir de lo anterior, podemos apreciar que tanto en la legislación nacional como la internacional existen importantes vacíos en cuanto a la migración femenina afrodescendiente o con enfoque en las características étnicas, que las vuelve más vulnerables a situaciones de discriminación. Si bien, en el ámbito internacional se dedican varios artículos de algunos Convenios a la protección de derechos humanos de las mujeres migrantes, especialmente en términos de derechos laborales, si hablamos de las mujeres afrodescendientes, indígenas, entre otras, no encontramos mayor legislación que vele por su debida protección. Asimismo, no se evidencian mecanismos eficaces que respondan a una adecuada obligación de los Estados a cumplir con las disposiciones aceptadas. En el caso de la CEDAW, el Estado de Chile debe res- ponder a los requerimientos del Comité de la CEDAW, otorgando las respectivas justificaciones de por qué no se cumplieron tales objetivos, mientras este Comité a partir de ello, evalúa recomendaciones respecto de las materias que están al debe y reconoce los avances que el Estado ha realizado. Múltiples han sido los esfuerzos llevados a cabo por los diversos actores del sistema internacional en esta materia, ya sea los organismos internacionales, como las diversas iniciativas de las ONG y los movi- mientos transnacionales afro-feministas, que han buscado visibilizar a la migración femenina racializada como una oportunidad para el desarrollo en los países donde se asientan, incluido el reconocimiento de sus derechos sistemáticamente negados. Sin embargo, existen grandes vacíos respecto al tema, principalmente en el área legal, donde si bien, se ha avanzado a través de tratados multilaterales, estos no han sido muchos y el compromiso de los Estados, particularmente el del Estado chileno, ha quedado al debe. Por tanto, esto nos deja entrever que los mecanismos para el cumplimiento de éstos no ha sido el óptimo. Y no sólo el Estado chileno está al debe respecto de los estándares internacionales, sino que también respecto de una legislación nacional adecuada, que les permita a las comunidades de mujeres migrantes afrodescendientes, una amplia participación en las políticas que les afecten, así como de una integración multidimensional efectiva en la sociedad.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=