Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
272 fondo de las políticas migratorias del país, que son las mismas que han perdurado desde el período de la dictadura. Esto genera aún mayores dificultades para las mujeres migrantes que, si desde un inicio deben enfrentarse a las falencias del sistema migratorio, deben también enfrentarse al machismo implí- cito de este, sin tener ningún tipo de seguridad ni de protección en caso de que algo les suceda. Si ser mujer en Chile es sinónimo de desprotección por parte del sistema, ser mujer migrante y por lo demás afrodescendiente, es simplemente convertirse en una nulidad para el sistema. En cuanto a la legislación internacional, Chile ratificó en 2005 la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2003). Sin em- bargo, esta se enfoca en los migrantes a modo general, no abordando en profundidad la protección a las migrantes en condición de vulnerabilidad por sus características culturales y/o raciales. Uno de los tratados internacionales ratificado por Chile, que se acerca más a esta materia, es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la cual su Comité es el órgano encargado para su respectiva aplicación. Ya en 2012, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adop- tadas por el Comité en su 53° período de sesiones (1° a 19 de octubre de 2012), el Comité manifestaba su preocupación por la exclusión social que vivían las mujeres migrantes y que, por tanto, les impedía el total goce de sus derechos fundamentales. Ante lo cual, el Comité recomendaba al Estado que, Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación económica de las mujeres migrantes, acabando así con su vulnerabilidad a la explotación y a los que se benefician de la trata, así como su acceso a prestaciones sociales y servicios de atención de la salud, con independencia de cuál sea su condición, en particular en el caso de las mujeres embarazadas (Comité de la CEDAW, 2012, p. 10). Y que además el Estado parte, “ponga en marcha mecanismos para vigilar sistemáticamente la reper- cusión de las políticas sociales y económicas en las mujeres migrantes e informe al Comité al respecto en su próximo informe periódico” (Comité de la CEDAW, 2012, p. 10). Asimismo, ante la situación de vulnerabilidad que viven las trabajadoras migrantes, este Comité apro- bó en 2008, una serie de recomendaciones (Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras migratorias), donde manifestaba su preocupación respecto de la vulneración de los derechos humanos de estas, las cuales, si se encontraban en situación irregular, se veían más expuestas a situaciones de discriminación, incluida la racial. Razón por la cual, las mujeres migrantes afrodescendientes se llevan la peor parte. Si bien, el Estado de Chile se ha hecho parte de esta Convención, adquiriendo el compromiso de se- guir los lineamientos de estas al momento de ratificar, esto evidentemente dista mucho de la realidad nacional. A tal punto que, el mismo Comité de dicha Convención, logró evidenciar diferentes falencias por parte del Estado chileno hacia las mujeres migrantes, generando así recomendaciones al mismo. Pero que, de igual manera, fueron aceptadas por parte del Estado, sin tomarle el peso que corresponde, quedando éstas en nada concreto. Respecto de otros convenios como, los Convenios de la OIT sobre los trabajadores migrantes de 1949 (núm. 97) y sus disposiciones complementarias de 1975 (núm. 143), estos no se encuentran ratificados por Chile, por lo que no podemos ahondar mucho en ellos. De todas maneras, no poseen el eje princi- pal en las migrantes en su calidad de mujeres, mucho menos en un énfasis en su caracterización étnica, la cual, como hemos abordado a lo largo de estas páginas, influye en gran medida en cómo éstas se desenvuelven en el aspecto laboral. Respecto de los tratados regionales, destaca la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mejor conocida como la “Convención de Belém do Pará”, la cual en su artículo 9 menciona que,
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