Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

184 5 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL La problemática planteada en este estudio requiere al menos una revisión comparada general acerca del tratamiento jurídico que recibe actualmente la regulación de datos, con el objetivo de identificar las tendencias regulatorias y lograr determinar cuáles parecieran ser los mejores manejos de este nue- vo sistema que irrumpió especialmente tras la llegada de la pandemia. Para lograrlo, y con el fin de analizar y comprender los impactos que están causando los nuevos métodos tecnológicos de control poblacional en Oriente y Occidente, debemos distinguir dos grandes ramificaciones en la regulación del tema analizado; primero, aquella que se encarga de proteger la identidad y datos personales de los individuos, tanto dentro como fuera del país frente a la recopilación de información por parte de entidades públicas y privadas; y segundo, la protección de derechos y libertades personales frente a la cibervigilancia y el avance de la inteligencia artificial en los más diversos ámbitos de nuestra vida, utili- zados usualmente como método de acceso a esta información privada. Ambas áreas se interrelacionan constantemente, donde la segunda es de vital importancia para comprender de qué manera conversa el avance tecnológico de cada Estado con su capacidad de reaccionar ante las nuevas necesidades por medio de la actualización normativa, dando especial énfasis en la utilización de estas tecnologías para controlar y vigilar los actos de la población. 5.1 PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Bajo este contexto es posible encontrar un marco general de protección de los derechos humanos den- tro del derecho internacional, el cual a través de los años ha elaborado principios fundamentales que nos permiten contrastar lo que se proyecta como un buen manejo de la información personal de los individuos con la realidad que surge tras las medidas de control de datos y cibervigilancia adoptadas de forma posterior a la pandemia. Así, tanto el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 en su norma sobre la protección a la honra y la dignidad, y el artículo 17.1 del El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, en vigor 1976) establecen de igual manera que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. A pesar de la época en que estas normas fueron escritas y que no nombran con exactitud los métodos por medio de los que se pudiera vulnerar este principio, su aplicación parece ser extemporánea, pues sabido es que el avance de la tecnología y sus diversas manifestaciones van mucho más rápido que la capacidad de acuerdo y legislación, pero precisamente lo que se resguarda de manera genérica es el derecho a una vida privada sin intervenciones. En esa misma línea, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó todos es- tos principios rectores mediante la adopción de la resolución 68/167 del 18 de diciembre del año 2013, titulada “El derecho a la privacidad en la era digital”. Este documento confirma la necesidad de proteger el derecho a la privacidad planteado en los instrumentos previamente mencionados y pone énfasis en el deber de protección frente a cualquier interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, recalcando que la recolección ilegal o arbitraria de los datos personales violan derechos fundamentales que inclu- yen la libertad de expresión, siendo contrario a los principios de una sociedad democrática. Por último, el documento exhorta a los Estados a revisar sus prácticas, procedimientos y legislación re- lacionada con la vigilancia y recopilación de datos personales, debiendo adoptar las medidas necesarias para prevenir la violación de derechos en el uso y procesamiento de información, aun existiendo moti- vos de necesidad pública. Incluso en el año 2015 se nombró al primer relator especial sobre el derecho a la privacidad con un mandato de tres años por medio de la Resolución 28/16 del Consejo de Derechos Humanos, con los objetivos de reunir información relevante de los marcos normativos internacionales y locales para estudiar los retos del derecho a la privacidad relacionados con los desafíos de las nuevas tecnologías, identificar posibles obstáculos para la promoción y protección del derecho a la intimidad, entre otros (UNHR, 2020). Así, desde un punto vista de derechos fundamentales, existe a todas luces la plena necesidad de cobertura.

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