Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

161 solicitar el permiso de residencia, sino que consagra, a partir de su Artículo 8, ciertos derechos que los Estados Parte, Bolivia y Chile deberán respetar. Su Artículo 9 consagra la igualdad de derechos civiles; el trato igualitario con nacionales; el derecho de los hijos e hijas de inmigrantes a su nombre, registro, nacionalidad y educación. Por otra parte, el Artículo 10 promueve medidas de prevención y protección al empleo en condiciones ilegales, con énfasis en el tráfico de personas con fines de explotación laboral. Además, un año después de la creación del acuerdo, el año 2003, se creó el Foro Especializado Migra- torio (FEM) del MERCOSUR, originado a partir del Grupo Migratorio anteriormente conformado. De esta forma, más allá de resolver la necesidad del comercio de servicios, se produce el reconocimien- to de las personas en movimiento como sujetos de derecho, y no solo de forma individual, sino con el sujeto derivado que son los hijos e hijas. El cariz que tomó el acuerdo tiene estrecha relación con los procesos regionales y la actividad en torno al régimen, que versaba por la protección de derechos de la población migrante. Por su parte, la CAN también llevó a cabo sus propias medidas relativas a las personas en movimiento. El año 2001, mediante la Resolución 527, se creó la Tarjeta Andina de Migración que facilita la libre circulación por los territorios de la Subregión Andina. Con esto, los nacionales de los Países Miembros solo requieren la calidad de turista para su libre circulación. Además, el año 2003 se crearon el Instru- mento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) y el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios (Decisión 548). En ese entonces la CAN ya contaba con un Comité Andino de Autoridades de Migración, pero no fue sino hasta 2008 cuando con- solidó el Foro Andino de Migraciones. Estos dos procesos de integración y sus instrumentos para la gestión migratoria serán herramientas sumamente útiles para la circulación de personas a nivel regional. Luego surgieron otros procesos sud- americanos de integración, como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) (2004), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) (2007) con su proceso de construcción de la ciudadanía latinoamericana (2012) 14 , la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC (2011) y la Alianza del Pacífico (2012). En la última década destacan especialmente tres iniciativas de diálogo y cooperación multilateral. La primera es el Plan Sudamericano de desarrollo Humano para las Migraciones, que comenzó a forma- lizarse el año 2010 con el documento emanado de la X CSM. Entre los principios rectores de este Plan se incluyen: el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, el ejercicio de la libre mo- vilidad, el derecho a la libertad de circulación, la garantía de una ciudadanía plena para las personas migrantes, y “el reconocimiento de los derechos de las personas migrantes como parte de los procesos de integración regional” (CSM, 2010, p. 13). Este y los siguientes documentos emanados de la CSM 15 comenzaron a perfilar la aspiración de crear una Ciudadanía Sudamericana, que consagre el principio de la libre movilidad en respeto y garantía de los derechos humanos de quienes migren. Una segunda iniciativa para destacar es la conformación del “Proceso de Quito”, un espacio de diálogo multilateral latinoamericano que se gestó luego de la “Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos en la región”, establecida el 4 de septiembre de 2018. En este documento 11 Estados 16 consignaron 18 puntos que aspiran a “articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la regiórí’ (Declaración de Quito, 2018, p. 1). Entre los más destacables se encuentra la creación de un programa regional para intercambio de información 14 Ver UNASUR/CMRE/RESOLUCIÓN/N°27/2012. 15 Declaración de Principios Migratorios y Lineamientos Generales de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (2010); Declaración de Brasilia Rumbo a la Ciudadanía Sudamericana (2011); Ciudadanía Suramericana: nueva cultura de libre movilidad humana hacia la Ciudadanía universal (2018); entre otros. 16 Participaron representantes de los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

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