Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

157 vinculado a un proyecto, trabajador con empleo concreto, trabajador por cuenta propia. Luego, la Parte V de la Convención entrega disposiciones específicas aplicables a cada categoría de trabajador/a. Entre los elementos sustanciales en la ampliación de la titularidad de derechos, llama la atención que la CMTF incluye a las familias de los trabajadores. El sujeto central de derechos es el/la trabajador/a mi- grante, mientras que como sujeto derivado encontramos a sus familias. Empero, al revisar el Artículo 4 que trata sobre el tema, éste reconoce como “familiar” a quienes tengan un vínculo matrimonial o una relación que, bajo la legislación local, produzca efectos equivalentes (Camós y Rojo, 2004). Es decir, mantiene el concepto tradicional de familia, ligado al matrimonio. Junto con esto, también reconoce a los hijos y otros familiares a su cargo, reconocidos por la legislación aplicable. Por la especificidad del sujeto de derecho al que reconoce la Convención -y el régimen-, es que des- taca la distinción que realiza en su Artículo 6 entre “Estado de origen”, “Estado de empleo” y “Estado de tránsito”, de lo que se desprende que no comprende al trabajador migrante como un individuo lo- calizado, sino que incluye la totalidad del proceso migratorio. Esto otorga claridad a los Estados parte, pues entonces los Estados de origen tendrán atribuciones y obligaciones respecto a sus nacionales que trabajen en otro Estado. Para garantizar el cumplimiento de la Convención, en el año 2004 se creó como órgano responsable el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante, “el Comité”). Los Estados parte presentan informes periódicos relativos al ámbito de la Con- vención, así como también se emite un informe por parte del mismo órgano, elaborado por la Relatora Especial sobre Trabajadores Migrantes, con observaciones y recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones. El actor clave que identificamos dentro de este Régimen ha sido la OIT, pues es la institución impulsora y referente en el reconocimiento de la titularidad de derechos de los trabajadores migrantes. En segun- do lugar,en el contexto actual, las ONGs agrupadas dentro de la plataforma de la campaña mundial por la ratificación de la CMW, son los actores que desde la creación de la convención han luchado por la expansión del Régimen y sus normas. Entre estas últimas, destaca la ONG Migrant Rights International, quien ha liderado el proceso. Existen otros actores, como el Foro Social Mundial o la Comisión Global sobre Migraciones Internacio- nales, que se han hecho presentes en el debate, sumándose al reconocimiento de los trabajadores mi- grantes como sujetos de derecho, pero sin un énfasis particular. En este mismo plano comprenderemos a la Relatora Especial sobre Trabajadores Migrantes, quien desde la OIT debe examinar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte, mas no ha tenido un rol activo en la promo- ción de la expansión del régimen. En esta línea, también se incluyen como actores parte del régimen los Estados miembros que han ratificado la CMW (Ver Anexo 1). Cuando comenzaron a sentarse las bases del régimen, fueron tanto empresarios como organizaciones obreras quienes ponían en la agenda internacional la cuestión de los derechos de los trabajadores. Dentro de este sub-régimen, el de los trabajadores migrantes, no se ha reconocido especialmente a este sujeto como titular de derecho en los discursos de organizaciones obreras o empresarios, en el nivel de especificidad que logra la Convención. Más bien, las organizaciones de base y el empresariado los reconocen como parte del conglomerado general que serían los trabajadores. Un tipo de actor particular dentro de este régimen es la comunidad epistémica que, sin un consenso, presenta posiciones disímiles respecto a la utilidad de la Convención. Existen autores que celebran su creación y ratificación como un avance hacia el reconocimiento de los derechos de los trabajadores mi- grantes, pero hay quienes señalan que puede ser un retroceso pues los términos en los que se plantea

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