Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
156 Identificamos a la adopción de la Convención como el momento de consolidación del régimen, para lo cual es necesario entender los contenidos y principios plasmados en este instrumento. Para María Ángeles Cano (2010), la Convención se cimienta en dos principales argumentos. El primero, el recono- cimiento de la situación de vulnerabilidad del grupo al que hace referencia, a partir de la Ausencia de su Estado de origen al acceder a un empleo en el país de destino. El segundo argumento es que, me- diante los instrumentos de derechos humanos previos a la CMW, no existía un debido reconocimiento de sus derechos como grupo específico, por lo que “requieren una protección internacional específica y apropiada” (Cano, 2010, p.148). Es decir, es el proceso de especificación de los derechos, de Bobbio, el que prima en la creación de la Convención y del régimen. En efecto, la CMW es el único tratado in- ternacional de derechos humanos que menciona expresamente la situación de vulnerabilidad de un grupo de personas (Nifosi-Sutton, 2017), fundamentando con ello la necesidad de su protección a nivel internacional. El espíritu de la Convención se funda en el principio de la no discriminación, que se encuentra en su artículo primero, lo cual se explica por su relación histórica tan estrecha con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. A su vez, el Artículo 88 supone que no existe reciprocidad entre los Estados a partir de la ratificación, sino que la no discriminación según nacionali- dad debe ser general (haya su Estado de origen ratificado o no). La estructuración de la Convención da cuenta del enfoque de esta en el otorgamiento de derechos. La Parte I y la Parte II de la Convención, de los artículos 1 al 7, refieren a sus alcances generales. La Parte III, de los artículos 8 al 35, es sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. Por su lado, la Parte IV, de los artículos 36 a 56, es sobre los derechos atribuibles a los trabajadores que se en- cuentren en situación migratoria regular. La Parte V, de los artículos 57 a 63, es sobre las disposiciones aplicables a ciertas categorías particulares de trabajadores. La Parte VI, de los artículos 64 a 78 especi- fica la aplicación de la Convención, con los deberes de los organismos internacionales y de los Estados parte. Finalmente, las Partes VIII y IX son sobre disposiciones generales y finales, respectivamente. La Convención reconoce como sujeto a todos los trabajadores migrantes, con el objetivo de que tanto los migrantes calificados como los no calificados gocen de derechos humanos en igualdad (Cançado, 2008). Apunta a una noción de inmigrante que es la clásica: la de Gastarbeiter, de guest worker (De Lucas, 2006), con lo que la cuestión de los refugiados, los asilados políticos y los trabajadores no forma- les queda en los márgenes del Régimen 7 . Junto con esto, la incorporación de las familias como sujeto derivado también supone una ampliación para la titularidad de derechos que otorga el Régimen de Personas en Movimiento. En su reconocimiento del trabajador migrante como sujeto de derecho, hace una primera distinción entre trabajadores regulares e irregulares, en su Artículo 5. Por ello es por lo que la Parte III de la Con- vención,sobre derechos humanos, otorga una “protección reforzada” de los mismos (Kariyawasam, 2006), general a todos los trabajadores (y que no se distingue mayormente de los derechos estableci- dos en la Declaración Universal de Derechos Humanos); mientras que la Parte IV confiere ciertos dere- chos adicionales que sólo corresponden a los trabajadores regulares o documentados. La Convención realiza una segunda distinción en su Artículo 2, donde especifica categorías particulares de trabajadores migrantes y sus familias, es decir, ciertas tipologías relativas al tipo de trabajo que ejer- cen o a las condiciones en que lo hacen. Entre ellas están: trabajador migratorio, trabajador fronterizo, trabajador de temporada, marino, trabajador en una estructura marina, trabajador itinerante, trabajador 7 A pesar de que estos sujetos parecen corresponder a otro sub-régimen (el de los refugiados o asilados), muchas veces ambas categorías se corresponden. Sobre la materia, ver: Carling. J. (2015). Refugees are also Migrants. All Migrants Matter. Oxford Law Faculty. http://bordercriminologies.law.ox.ac.uk/refugees-are- also-migrants/
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