Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
154 bates dentro de las Naciones Unidas se centraron en tráfico ilícito de mano de obra, lo que devino en la cuestión de los derechos de los trabajadores migratorios (Cubías, 2006). Fue el Consejo Económico y Social (ELSOC), el órgano que para 1972 manifestó su preocupación por el tráfico de trabajadores ha- cia Estados de Europa, bajo bandas criminales que explotaban trabajadores africanos “en condiciones parecidas a la esclavitud y al trabajo forzoso” (resolución 1706 (LIII), preámbulo). Ese mismo año, en el vigésimo séptimo periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, se emitió la Reso- lución 2920 (XXVII) “Explotación de la mano de obra por medio del tráfico ilícito y clandestino”, en que se insta a los Estados a mejorar las disposiciones de recepción de los trabajadores migratorios. En el año 1975, la OIT estableció el Convenio N°143 sobre las disposiciones complementarias de los su- jetos trabajadores migrantes. Con él, los Estados suscriptores deberán suprimir las migraciones en con- diciones abusivas y promover la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migratorios. Este convenio es un hito importante para el Régimen, pero no logra consolidarlo como se esperaría, sino que m 2 arca el comienzo de los problemas para que sus normas lleguen a convertirse en consensos intersubjetivos dominantes en la arena internacional. En este caso, los Estados más desarrollados o con mayor recepción de flujos migratorios eludieron su ratificación (Bonet, 2006), con lo que su aplicabili- dad se ve dificultada2. En 1976 se presentó un informe sobre la explotación de la mano de obra por medio del tráfico ilícito y clandestino (Naciones Unidas, S.86.XIV.1)³, elaborado por la Relatora Especial Halima Embarek Warzazi. En él, la Relatora recomienda la elaboración de una Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores migratorios, a partir del di 3 agnóstico de que había un trato discriminato- rio en los Estados de acogida a los trabajadores migratorios (ACNUDH, Folleto Informativo N°24/Rev.1). Los dichos de la Relatora Especial Halima Warzazi tuvieron eco en la primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, que se realizó en Ginebra en 1978, en la cual se reco- mendó crear un instrumento específico que aborde los derechos de los trabajadores migrantes. Gracias a lo anterior, en 1979, la Asamblea General de Naciones Unidas emitió la Resolución 34/172 sobre “Medidas para mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migratorios”. Mediante ésta, estableció un Grupo de Trabajo presidido por Mé- xico, para construir un instrumento que cumpliera con el objetivo de promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios 4 . Mientras se desarrollaba la discusión dentro del Grupo de Trabajo, la década de los ochenta estuvo marcada por el debate en Europa sobre la “crisis de refugiados”. Parale- lamente, los otros sub-regímenes que forman parte del Régimen de Personas en Movimiento se veían enfrentados a sus propias crisis, producto del progresivo cierre de fronteras. Con esto, el debate sobre los trabajadores migrantes debió extenderse durante diez años para al fin obtener algún acuerdo que permitiera su consolidación mediante un instrumento. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias fue adoptada sin votación el día 18 de diciembre de 1990 en la 69° Reunión Plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 45/158). Sin embargo, por la resistencia de muchos Estados a aceptarla, tardó 13 años en obtener las 20 ratificaciones que requería para entrar en vigor (según el artículo 87 de la misma), lo que ocurrió el 11 de julio de 2003 con la ratificación de Guatemala. Tras la adopción de la Convención, comenzaron los esfuerzos por lograr la ratificación de los Estados. 2 Al año 2020, el Convenio N°143 cuenta apenas con 25 ratificaciones. 3 Aprobado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. 4 Participaron la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo So- cial, la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=