Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

153 trabajadores en el Estado receptor. La importancia de este convenio es que otorga directrices amplias que son aplicables a la recepción de las poblaciones migrantes en general (Chacón, 2016), como el acceso a seguridad social y el otorgamiento de un servicio gratuito de información para migrantes. A partir de este momento, comenzó el avance hacia el reconocimiento no sólo de los trabajadores mi- grantes como sujetos acreedores de la titularidad de derechos, sino también de la existencia de ciertos derechos particulares que, aunque se corresponden con los comprendidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, deben ser distinguidos para este grupo singularizado. Mientras transcurría esta discusión, el contexto de la Guerra Fría y los resabios del fin de la Segunda Guerra Mundial llevaron a un auge en el Régimen de Refugiados en Europa, entre los años 1945 y 1980, que impactó en general en el Régimen de Personas en Movimiento. En el ámbito económico, era un momento de reconstrucción que requería mano de obra, en ese momento insuficiente en los Estados europeos, por lo que se abrieron las puertas al refugio y la migración como fuerza de trabajo. Por otro lado, las personas en movimiento provenientes de la Unión Soviética, como refugiados o como migrantes de otro tipo, tenían un impacto importante en términos geopolíticos, que permitía su fácil recepción. En tercer lugar, el proceso de descolonización que ocurrió a mediados del siglo XX impactó fundamentalmente a los países europeos, que eran los antiguos colonizadores, debido a los conflictos internos de los Estados nacientes. Esto llevó a la recepción de refugiados provenientes de esos países, debido también a los acuerdos llevados a cabo durante la transición hacia la independencia, por el im- perio francés y británico especialmente, quienes permitieron la migración de población proveniente de sus colonias de ultramar. Finalmente, como ya hemos mencionado, durante la primera mitad del siglo XX hubo grandes flujos migratorios de europeos víctimas de la Primera Guerra Mundial, los nacionalis- mos y el nazismo, quienes se asentaron en países de todo el mundo, por lo que existían motivos éticos que respaldaban la recepción de población extranjera en memoria de sus propios emigrados. En este periodo histórico comenzó el avance hacia lo que Norberto Bobbio (1991) llama la “Especifi- cación de los derechos”, que es el avance gradual hacia la determinación de una diversidad de grupos humanos como sujetos titulares de derechos, bajo criterios como el género, la edad o la nacionalidad. Vemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos no ha consolidado un régimen estable, sino que ha sentado las bases para la conformación de otros regímenes y sub-regímenes. Hay autores críticos sobre el alcance de la Declaración, por ejemplo, Javier de Lucas (2006) respecto al régimen de personas en movimiento, para quien “[El] derecho de emigración es, insisto, el único contemplado en realidad en la Declaración del 48, donde es sobre todo un arma de crítica frente al bloque del Este en el contexto de la guerra fría” (p. 42). Es decir, los intereses occidentales que hemos mencionado ante- riormente -económicos, geopolíticos, imperiales y éticos-, fueron centrales en los inicios del Régimen de Personas en Movimiento y del Régimen de Trabajadores Migrantes. Para el Régimen de Trabajadores Migrantes, otro hito fundamental es el establecimiento en 1965 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Es un instrumento más específico que los anteriores en materia de derechos humanos, y que puede ser reclamado para la protección de los migrantes en tanto puede considerarse que existe una concepción racial de lo no-nacional. Por su parte, tanto el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, establecidos en 1966, siguen la lógica de la Declaración en que la titularidad de derechos se comprende también de forma universal, por lo que se mencionan una serie de sujetos en- tre los cuales no se debe distinguir al garantizar los derechos ahí expuestos, incluyendo a los individuos no nacionales. Hacia 1970 hubo un aumento en la migración irregular, problemático para la Comunidad Internacional y crucial en el desarrollo del Régimen de Personas en Movimiento (Cano, 2010). En específico, los de-

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