Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

152 A comienzos del siglo XX, en Europa se produjeron dos hechos históricos importantes, que pueden explicar el posterior surgimiento del régimen y sus características. En primer lugar, la Revolución Rusa, que marcó una base dentro de la lucha por los derechos de los trabajadores; y, en segundo lugar, la Pri- mera Guerra Mundial, con el cambio de las fronteras nacionales y de la administración de las colonias. Situamos en este momento los primeros antecedentes del régimen, ya que aquí podría estar comen- zando la intersección entre sujeto trabajador y sujeto migrante que luego devendría en el debate sobre la titularidad de sus derechos. Por su parte, al rastrear los orígenes del Régimen, los autores suelen identificar a la creación de la Orga- nización Internacional de Trabajo (OIT), mediante el Tratado de Versalles de 1919, como un hito crucial e inicial dentro de los antecedentes del Régimen de Trabajadores Migrantes 1 . La OIT se funda bajo el principio de la justicia social, indicando en la Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles que también se encargará de “la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero’’. Al igual que otros autores como Bonet (2006), Chacón (2016), Hasenau (1991) y Kariyawasam (2006), por la magni- tud de la OIT y su institucionalización, situaremos en su creación el inicio del régimen, ya que la orga- nización reconoce internacionalmente entre sus sujetos de protección a los trabajadores migrantes. Es decir, comienza el avance hacia la titularidad de derechos. De lo anterior, se debe tener en cuenta que este órgano estaba asociado al principal organismo inter- nacional creado mediante el mismo Tratado, que es la Sociedad de las Naciones. Esta forma de organi- zación política posterior a la Primera Guerra Mundial, se vio determinada por los intereses agrupados que, además de ser eurocéntricos (excluyendo a los vencidos, que no participaron de la Conferencia de Paz de París en 1919), tiene como principal objetivo la seguridad internacional, con la primacía de una perspectiva que para las Relaciones Internacionales sería de tipo realista. Durante la primera mitad del siglo XX, previo a la Segunda Guerra Mundial, Bonet (2006) identifica tres impulsos hacia la constitución del Régimen de Personas en Movimiento. En primer lugar, el surgimiento desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de un estatuto jurídico universal para la regla- mentación de los trabajadores, que incluía a los migrantes laborales. En segundo lugar, el aumento de los tratados internacionales bilaterales, que produjo que los Estados privilegiaran el desplazamiento de nacionales de los países con quienes tenían tratados. En tercer lugar, el surgimiento de razones huma- nitarias (como la situación de los apátridas o refugiados), que abren el debate sobre la necesidad de un régimen jurídico específico. Sumado a lo anterior, añadimos que este régimen se vio fuertemente influenciado durante el período entreguerras en occidente, por los flujos migratorios correspondientes a las víctimas de los nacionalismos y del nazismo. Sin embargo, en términos estrictos, el Régimen Internacional de Personas en Movimiento tuvo su inicio formal en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus artículos 13 y 14 sobre libre circulación y asilo, respectivamente. En específico, sobre el Régimen de Trabajadores Migrantes, en la Declaración se incluyen de distinta forma los derechos de los migrantes, en cuanto cualquier derecho debe ser disfrutado en igualdad con la población nacional (Kariyawasam, 2006). Como ocurrió en la creación de la OIT, se reconoce su especificidad como sujeto, pero no la especificidad de sus derechos. Tan solo un año después, en 1949, la OIT elaboró el Convenio N°97 sobre los sujetos trabajadores mi- grantes. En él, se estipula que los Estados que ratifiquen el instrumento deben facilitar las migraciones internacionales cuyo fin sea el empleo, otorgando una serie de facilidades para su incorporación como 1 Cabe destacar que se distingue del Régimen de Personas en Movimiento, ya que, para este último, en términos generales, la creación de la OIT no es necesariamente un antecedente relevante.

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