Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

151 INTRODUCCIÓN El Régimen de Derechos Humanos comienza a consolidarse en las estructuras normativas y discursivas de la política internacional el año 1945, con la Declaración Universal de Derechos Humanos (en ade- lante, “la Declaración”). Sin embargo, ese es sólo el momento formal en que se concretan una serie de procesos que se venían desencadenando por décadas y que resultarán en la creación de distintos sub-regímenes internacionales. Desde un enfoque universalista y estatocéntrico, la Declaración abre tres grandes interrogantes: ¿Quié- nes tienen derecho a tener derechos humanos? ¿Cuáles son los derechos humanos? ¿Cuáles son los fundamentos teóricos y éticos de los derechos humanos? El reconocimiento sucesivo de distintos gru- pos vulnerables, para quienes es necesario especificar nuevas herramientas de derecho internacional, devino en una serie de nuevos instrumentos y, con ello, nuevos sujetos de derecho internacional. Entre ellos estaban los niños, las mujeres y las personas en movimiento. El Régimen de Personas en Movimiento parece haber surgido con la Declaración Universal, aunque algunos de sus elementos son rastreables hacia décadas anteriores. Dentro de él encontramos varios sub-regímenes que tuvieron desarrollos dispares durante el siglo XX. Entre ellos están: el Régimen Internacional de los Refugiados Políticos; el Régimen Internacional de las Personas Necesitadas de Protección Internacional; el Régimen Internacional de Personas Desplazadas Forzosamente; el Régimen Internacional de Lucha Contra la Trata y Explotación; el Régimen Internacional de los Apátridas; y, fi- nalmente, el Régimen Internacional de los Trabajadores Migrantes, que será objeto de nuestro análisis. Este régimen se consagra con el establecimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familias (CMW) (en adelante, “la Convención”). No obstante, el bajo número de ratificaciones del instrumento abre la pregunta por la real aplicación del régimen. En primer lugar, se hará una breve genealogía para revisar la progresión de la titularidad de derechos y su relación con el contexto sociohistórico que lo promueve, junto con el contenido que se plasma en la Convención. Posteriormente, se revisará de manera general el panorama sudamericano en lo que respecta al enfoque de derechos de la población migrante y el diálogo multilateral. Finalmente, se res- ponde a la pregunta, ¿cuáles son las oportunidades y desafíos de América del Sur para la aplicación del Régimen Internacional de Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores Migrantes? HISTORIA DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES MIGRANTES Al analizar el Régimen de Trabajadores Migrantes, algunos autores encuentran antecedentes sobre su surgimiento a finales del siglo XIX (Bonet, 2006), cuando el Derecho Internacional Público ya prestaba atención al trato percibido por las personas que se desplazan entre Estados a realizar actividades eco- nómicas. En ese entonces, sin embargo, podemos decir que identificamos un sesgo de clase importan- te, ya que las personas a quienes refiere son principalmente inversionistas o trabajadores por cuenta propia, lo cual da cuenta de intereses de tipo comercial más que estrictamente laboral -relativo a las condiciones de trabajo de los asalariados-. Por ende, no consideraremos las condiciones del siglo XIX como un antecedente importante para el Régimen, que dista de su desarrollo durante el siglo XX. En lo que refiere a los derechos de los trabajadores, desde la revolución industrial el estatuto de tra- bajador asalariado comenzó a generar discusiones, que para el siglo XIX ya pasaban a ser parte de la agenda internacional. En 1901 se fundó en Basilea la Asociación Internacional para la Protección Inter- nacional de los Trabajadores, impulsada principalmente por empresarios dueños de fábricas, por lo que difiere del interés de las organizaciones obreras de la época.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=