Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
135 CONSIDERACIONES FINALES De cierta forma, a lo largo de la historia, las cuestiones sociales fueron puntuadas por el derecho en tanto aparentar garantías institucionales o a veces marginar grupos sociales cuyos comportamientos no son deseables y deben ser punidos o segregados de la convivencia social, bajo el fundamento de desviación de conductas concebidas como normales. Del tratamiento normativo históricamente destinado a los migrantes y refugiados, se presenta como indagaciones de posibles problematizaciones en tanto cuestionar si: (i) ¿existe de hecho la ausencia de una Autoridad Nacional Migratoria, o si, más allá de la ausencia de una Autoridad Nacional Migratoria, la presencia de una “Autoridad de Seguridad Nacional” es indicio de la política de exclusión aparen- temente puesta como opción especialmente de la coyuntura que hemos vivenciado? Entonces, en ese aspecto, ¿la salida sería por el fortalecimiento de una integración regional en América Latina, especial- mente cuando la militarización se presenta como pretexto de la crisis instaurada en el capitalismo? A pesar de la necesidad de una cooperación regional, hay que destacar que la historia enseña sobre el hecho de que la cooperación por sí no es positiva o negativa. Comprender la coyuntura para diseñar un modelo de protección de las personas migrantes, reitérese, debe ser transversalizada por la superación de un modelo societal que produce la expulsión de la explotación, de la dominación de las personas y, por lo tanto, de la migración forzada. A partir de estas premisas, partiendo del supuesto de que las decisiones contenidas en la Constitución Federal brasileña representan orientaciones normativas reconocidas por el Estado, se debe problema- tizar hasta qué punto “la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones” (traducción nuestra)8, principio orientador de las relaciones internacionales del país definido en el artículo 4° de la constitu- ción federal, efectivamente define la política migratoria brasileña. Pese a que la Ley de Migración jurídicamente presenta avances en el aspecto de reconocimiento de algunas garantías de los migrantes y refugiados (como es el caso de los artículos 3° e 4° - derechos fundamentales de los migrantes), la política migratoria, cuyo control y fiscalización es de atribución ins- titucional de la Policía Federal, representa la repetición de un modelo de enfrentamiento de la cuestión migratoria tal como parte de una lógica policial, pues refleja el mantenimiento de una lógica que ve en el migrante, además de un otro, un enemigo a ser combatido, una amenaza a la Nación, un extraño que debe ser mantenido separado del grupo nacional. 8 “A integração econômica, política, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comunidade lati- no-americana de nações” (BRASIL, artigo 4°, § único).
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