Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
132 también otros países de América Latina, como Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, que del mismo modo eran gobernados por dictaduras militares. La cooperación entre los gobiernos militares latinoamericanos de la época, a ejemplo de la Operación Cóndor y, precisamente en 1980, del envío por el gobierno brasileño (General Figueiredo) del texto del Estatuto del Extranjero (Mensaje n° 64/1980) a los gobiernos de Paraguay (General Alfredo Stroessner) y Argentina (General Jorge Videla), fomentó la agilización de la expulsión de migrantes concebidos como enemigos del régimen (SPRANDEL, 2015). La promulgación de la nueva Ley de Migración (Ley Federal n° 13.445 de 2017) implicó la derogación del Estatuto del Extranjero. Sin embargo, es necesario indagar en cuáles son las razones por las cuales la Ley de Migración no rompe con la lógica de la militarización en el tratamiento migratorio. La política migratoria continúa siendo enfrentada como una cuestión de seguridad nacional. Existe una descon- fianza hacia los no nacionales que reverbera en el tratamiento de las autoridades fronterizas, especial- mente cuando la persona migrante tiene origen de países de capitalismo periférico, como los países latinoamericanos. En este punto, es importante analizar que, en relación con el Capítulo IV de la Ley de Migración bajo el título De la entrada y salida del territorio nacional, hay un conjunto de orientaciones normativas relacionadas con la fiscalización y el control migratorio internacional en Brasil (artículos 38 a 45). Hay disposiciones expresadas con respecto a la competencia, atribuciones funcionales de la Policía Federal sobre el control terrestre, marítimo y aeroportuario. La Ley de Migración se encuentra regulada por el Decreto n° 9.199/2017, disponiendo acerca de la cuestión del ingreso y egreso en territorio nacional específicamente en el Capítulo IX, artículos 164 al 175. Es necesario destacar que, más allá de las previsiones aportadas por la Ley de Migración, el estableci- miento de la autoridad competente para el control y fiscalización de las fronteras como siendo atribu- ción de la Policía Federal figura prevista en el artículo 144, § 1°, III, de la Constitución Federal de 1988. Expresamente, la Constitución Federal de 1988 estableció como competencia de la Policía Federal el control migratorio internacional en el sentido que se establece como el mismo órgano competente para investigar infracciones penales (artículo 144, inciso I, § 1° e incisos). Además, esa acumulación de atribuciones para controlar crímenes en la misma medida en que se controla la migración aflora el debate sobre la necesidad del establecimiento de la Agencia Nacional de Migración, sobre todo por el principio de no criminalización de los migrantes. Además, es importante destacar que a pesar del avance propuesto por la Ley de Migración, el Proyecto de Ley n° 288/2017 fue sancionado por la Presidencia de la República con 20 (veinte) vetos presiden- ciales, lo que implicó alteraciones sustanciales en puntos centrales que la normativa buscaba romper en relación al Estatuto del Extranjero (el concepto de migrante fue vetado bajo la alegación de poseer amplitud exagerada). Sobre el principio de no criminalización (artículo 3, inciso IV), en forma de control social formal, se registran tentativas de utilización de términos que no son adecuados para las personas migrantes, es- pecialmente cuando no están documentadas. En este sentido, sobre la terminología utilizada, la Ley de Migración adopta el término “situación migratoria irregular” (artículo 4°, § 1°, 50, 61, § único), eso porque para referirse a la persona que no posee nacionalidad brasileña no debe ser tratada como alguien en situación ilegal o clandestina por el hecho de estar bajo condición de extrema vulnerabilidad, que no posee documentación exigida por la autoridad brasileña para el ingreso o permanencia en el país, la abstracción de la norma no debe ser un factor que impida el reconocimiento de la realidad concreta. Sin embargo, al contrario de la protección
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