Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

131 de acumulación del capital bajo la explotación de mano de obra (ALVES, 1980). La Doctrina de Seguridad Nacional sustituye una noción de Defensa por la cual los países sudamerica- nos en el contexto de la Guerra Fría eran guiados, donde la responsabilidad de la seguridad hemisférica era mutua. La Seguridad Nacional, a partir de la Revolución Cubana en 1959, fue dirigida para las preo- cupaciones de amenazas internas de sus territorios. Frente a la amenaza del aumento de los movimien- tos sociales y de los trabajadores, el miedo de la subversión enfatizó la importancia de la lucha contra el enemigo interno. En la coyuntura actual, la Doctrina de Seguridad Nacional actúa bajo un ambiente de seguridad urba- na en la lucha contra el enemigo invisible, en la cual, para garantizar la seguridad económica, la lógica de contención recae sobre las masas vulnerables (ARANTES, 2014). Desmovilizadas por el miedo, éstas serían salvaguardias por el Estado burgués en el que recae todo el poder de munición para mantener el control. SOBRE EL TRATAMIENTO PASADO Y PRESENTE DEL MIGRANTE Durante el gobierno de la dictadura cívico-militar brasileña, se constituyó un complejo marco jurídico que sometía el tratamiento de la cuestión migratoria a la Doctrina de Seguridad Nacional, como es el caso de la Ley n° 4.473 del 12 de noviembre de 1964 (que dispone sobre atribuciones de las autorida- des para fiscalizar la entrada de extranjeros en el territorio nacional, y otras disposiciones); de la Ley n° 4.483/1964 (que promueve la reorganización del Departamento Federal de Seguridad Pública, a quien le compete, entre otras atribuciones, “la fiscalización en las fronteras terrestres y en la costa marítima”, en los términos del artículo 1°, línea b); del Decreto- Ley n° 314 del 13 de marzo de 1967 (que define los crímenes contra la seguridad nacional, el orden político y social, y otras disposiciones); del Decreto-Ley n° 417 del 10 de enero de 1969 (que dispone sobre la expulsión de extranjeros); del Acto Institucional n° 13 del 5 de septiembre de 1969 (que establece la pena de prohibición del ingreso en el Territorio Nacional para el brasileño que se convierte en inconveniente, nocivo o peligroso para la Seguridad Nacional, y otras disposiciones); y del Decreto-Ley n° 914 del 13 de octubre de 1969 (que define la si- tuación jurídica del extranjero en Brasil, y otras disposiciones). La Ley n° 6.815/1980 (Estatuto del Extranjero) fue elaborada y aprobada durante la dictadura cívico-mi- litar brasileña, componiendo a partir de las normas jurídicas preexistentes una legislación migratoria concebida bajo el paradigma de la Doctrina de Seguridad Nacional (GALLOTTI KENICKE; LORENZETTO, 2017, p. 198), originada del anteproyecto de ley incluida en el Mensaje Presidencial n° 64 de 1980 di- rigido por el General Figueiredo al Congreso Nacional. El Estatuto del Extranjero fue elaborado bajo el pretexto de amenazas extranjeras (en particular, comunistas) que pondrían en riesgo el orden, el modo de vida y las instituciones nacionales, e igualmente bajo el argumento de la necesidad de combatir opositores del régimen militar reconocidos como enemigos internos, los cuales debían ser violenta- mente perseguidos y eliminados. En este sentido, el artículo 2° del Estatuto del Extranjero evidencia la ideología que rige en la política migratoria brasileña al disponer que la aplicación de dicha ley debe atender sobre todo a la seguridad nacional y a los intereses del país, estableciendo la prioridad de estos valores sobre el ámbito migra- torio. En este contexto jurídico-político, se presenta la relación entre migración y control militarizado, actuan- do como refuerzo a la criminalización de grupos sociales perseguidos y explotados por las condiciones concretas que poseen, así también como elemento de frenado y selectividad de los flujos migratorios al país, subordinando el ingreso de migrantes a los intereses nacionales. En la época de la promulgación del Estatuto del Extranjero, hacía 16 (dieciséis) años que Brasil estaba bajo régimen militar, como así

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