Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe

13 En el caso de las MSF, estas medidas se encuentran reguladas por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), mediante el cual y conforme al Artículo 7 y al Anexo B se deben notificar y brindar un plazo para comentarios del resto de los Miembros a los posibles cam- bios regulatorios que puedan afectar al comercio. De la misma manera, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Comité MSF) ha desarrollado el Procedimiento Recomendado para la Aplicación de las Obligaciones en Materia de Transparencia esta- blecidas en el Acuerdo MSF (G/SPS/7 y sus revisiones), a fin de brindar una orientación para el llenado de las notificaciones MSF. La mejora de la transparencia ha sido un tema de constante debate en el marco del Comité MSF, ya que por ejemplo en el Cuarto Examen del Funcionamiento y Aplicación del Acuerdo MSF, se identificó la necesidad de mejorar la calidad e integridad de la información que se presenta en las notificaciones (OMC, 2020f). En el marco de dicho examen, también se realizó una encuesta a los Miembros de la OMC, en la cual, si bien el 60% se consideraba satisfecho con la información presentada en las notifica- ciones, también se identificó cierta información que tendría que ser mejorada por parte de los países, tales como el uso de partidas arancelarias, la identificación de normas internacionales pertinentes, la falta de enlaces web a las medidas notificadas, entre otros (OMC, 2015). Adicionalmente, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) se identificó que existiría una eventual disparidad entre la percepción de las medidas no arancelarias, ya que el sector privado las considera cada vez menos transparentes, mientras que el sector público considera lo con- trario (Consejo Consultivo Empresarial APEC [ABAC] & University of Southern California, 2016). De la misma forma, la información en las notificaciones MSF no se considera del todo relevante para enten- der los cambios regulatorios y no representarían la primera fuente de información del sector privado (Valverde, 2019) En dicho foro se realizó una evaluación de las notificaciones MSF, evidenciando que, si bien se presenta un nivel de cumplimiento aceptable de alrededor del 70% en las notificaciones MSF ordinarias y del 80% en las de urgencia, existen secciones específicas como la relacionada a los productos abarcados, fechas y descripción del contenido que deben mejorarse en el corto plazo, a fin de generar un impacto positivo en el comercio (Valverde, Chan, Huertas & Ibarra, 2019). Cabe resaltar que en el caso de Latinoamérica, tres de los principales bloques comerciales, tales como la Alianza del Pacífico, el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano, han profundizado las disposiciones del Acuerdo MSF de la OMC, a través de sus diferentes acuerdos comerciales. Inclusive algunos de los países que forman parte de dichos bloques se encuentran entre los Miembros que más notifican en la OMC. Si bien se presenta una cantidad considerable de notificaciones MSF, esta situa- ción no necesariamente implica que se tenga un alto nivel de cumplimiento de las disposiciones de transparencia. En ese sentido, se presenta la siguiente interrogante respecto a los tres bloques mencionados ante- riormente: • ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los países de la Alianza del Pacífico, el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano del procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF de la OMC durante el periodo 2009-2019? A partir del problema principal, se han identificado los siguientes problemas específicos: • ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los países de la Alianza del Pacífico, el MERCOSUR y el Mercado Común Centroamericano del procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en

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