Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
107 Y en dicha responsabilidad que recae sobre el Estado, es inexorable el principio de la inclusión, que se traduce en estándares sobre igualdad y no discriminación. Y es que el Estado no tiene únicamente la obligación de no discriminar, sino que también debe adoptar medidas afirmativas para garantizar la inclusión de grupos o sectores de la población tradicionalmente discriminados, como las personas víctimas de migración involuntaria. Por ejemplo, agilizar los trámites para certificar estancias regulares, reconocer los factores que atraviesan el desplazamiento y las dificultades de hacerlo legalmente, abrir campañas de atención de salud primaria y ampliar la población atendida. Igualmente es imperativo comprender que la gestión en acompañamiento debe reconocer necesidades específicas como en el caso de mujeres y niños y niñas, así como las barreras culturales, especialmente en el caso de Brasil. Lo anterior permite introducir la necesidad de diferenciales que se le hace a las distintas secciones de la población y promociona un concepto de igualdad material y estructural, que parte del reconocimiento de que ciertos sectores de la población requieren atenciones especiales de equiparación: “esto implica la necesidad de dar un trato diferenciado cuando, por las circunstancias que afectan a un grupo en des- ventaja, la igualdad de trato supone coartar o empeorar el acceso a un servicio o un bien, o el ejercicio de un derecho” (Abramovich, 2006, p. 44). Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que a nadie se le puede negar el dis- frute y despliegue de sus derechos en cualquier lugar del mundo, y tampoco ser discriminado por su origen, sin embargo, debido al desplazamiento forzado en los que terminan envueltos y las limitadas posibilidades de acceso a bienes y servicios que tienen, profundizan su condición de vulnerabilidad y los hace blanco fácil de violaciones a sus derechos humanos, basadas especialmente en criterios de dis- criminación y, en consecuencia, los ubica en un escenario de desigualdad ante la ley en cuanto al goce y ejercicio pleno de estos derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003). La negación de la garantía de estos derechos obedece a lógicas ulteriores que solo incapacidad estatal o ayuda ins- titucional a esta población. Esto lo explica el siguiente apartado. NECROPOLÍTICA CON LOS MIGRANTES EN UN CONTEXTO DE GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL El fenómeno de la migración involuntaria venezolana se ha transformado en un problema que la gran mayoría de países de América Latina se ha tenido que enfrentar. Y es que los Estados receptores de dicha cantidad de población con necesidades básicas representan retos sociales, económicos y polí- ticos de gran importancia e inexorables. En este proceso de entrada a nuevas naciones, los migrantes venezolanos pueden ser integrados, asimilados o segregados. Es necesario tener en cuenta que los procesos migratorios son complejos y difíciles: el sujeto migrante necesita los medios de transporte adecuados, podría estar obligado a pasar por rutas peligrosas con el fin de salir de su país, debe presentarse a los procedimientos administrativos para adquirir el permiso de ingreso y permanencia. Todo esto resulta costoso para el refugiado y, en el proceso, puede ser vícti- ma de tratos discriminatorios. Una vez dentro del país, incluso con todos los papeles, la situación puede presentar ciertas complicaciones: se encuentra en el país destinatario dificultades y retos propios de la adaptación a un medio que desconocen, en el que su condición de “diferentes” frente a las personas nacionales se hace patente y genera situaciones de marginación y exclusión. El poder político de los migrantes es muy reducido, tanto en su país de origen como en aquel de su destino. Esto limita la mayoría de espacios de participación que pueden tener estas personas. Sumado a esto, el desconocimiento legal y su extrañeza cultural hace que la condición de no ciudadano lleve consigo una grave situación de vulnerabilidad, la cual se plasma en la ausente o deficiente protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes. Dicha condición repercute en las con- diciones de discriminación, racismo y desprotección que afrontan todos los días lo migrantes (Olea, 2007).
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