Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
106 El enfoque de derechos ha sido entendido de muchas formas, siendo las Naciones Unidas un punto central de compresión común para esta línea de acción. El enfoque basado en los derechos humanos tiene como propósito trabajar sobre las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y el injusto reparto del poder que obstaculizan el progreso. Este enfoque es un marco conceptual y operacional que mantiene una fuerte relación con el desarrollo humano integral, es decir, de forma operacional, mientras se trabaja en la cuestión del desarrollo, al mismo tiempo, se ha de promocionar y asegurar la protección de los derechos humanos (ONU, 2006). Este enfoque entiende que la atención hacia la población vulnerable requiere un otorgamiento de poder en un contexto democrático. Es decir, el punto de partida de este enfoque es el reconocimiento de la existencia de personas que tienen derechos que pueden exigir o demandar. Estos derechos dan origen a obligaciones jurídicas para otros y, por consiguiente, al establecimiento de mecanismos de tutela, garantía o responsabilidad. La población vulnerable o excluida son titulares de derechos que obligan al Estado a cambiar la manera en que se comprenden el diseño e implementación de políticas públicas, implica eliminar la imagen de personas en busca de asistencia y cambiarla a una de sujetos de derechos. Por tal razón, sus demandas son legítimas y las instituciones estatales tienen la obligación de dar lugar a mecanismos para darles cumplimiento (Abramovich, 2006). Desde un punto de vista instrumental, dicho enfoque conduce a mejores resultados y más sostenibi- lidad en materia de desarrollo humano. Esto tiene un gran apoyo internacional porque dicho enfoque de derechos ayuda a los países a traducir las metas y normas de derechos universales, respaldadas por los diversos consensos transnacionales, en resultados nacionales en un periodo determinado. Sin em- bargo, aquí se ha levantado una crítica que es pertinente señalar: y es que la relación de los derechos humanos y las políticas públicas no es directa ni restrictiva. Es cierto que los instrumentos internaciona- les fijan estándares encaminados a orientar las políticas públicas pero aquello no significa que ellos son los que las formulan. Las diversas organizaciones internacionales pintan un marco a las políticas que son definidas única y exclusivamente por el Estado de cada país. Lo anterior permite comprender cómo los países seleccionados en el presente trabajo, aunque estén adscritos a las normatividades internacionales de derechos humanos a los refugiados, presentan dife- rencias dentro de su gestión con dicha población. Los Estados gozan de un margen importante de autonomía para decidir las medidas específicas que adoptarán con el fin de hacer efectivos los derechos y relacionarlos con sus respectivos procesos na- cionales de desarrollo, no obstante, esta autonomía puede traducirse en una desarticulación frente a la creación de un programa o proyecto que garantice en su proceso el cumplimiento de los derechos humanos de forma sistemática en la región. Es cierto que el enfoque de derechos ofrece orientaciones generales para las políticas públicas y brindan un gran marco conceptual de formulación, sin embar- go, este enfoque no cuenta con elaboraciones de políticas suficientemente sólidas y coherentes que imposibilite las divergencias en la implementación de políticas particulares alrededor de la devolución de derechos fundamentales a la población vulnerable, en este caso, migrante. Parece haber entonces una zona ambigua en cuanto a la implementación sistemática de los derechos humanos en las diversas políticas de cada país. Para el caso de reconocimiento de refugiados, el enfoque basado en los derechos humanos es ideal porque coloca en el centro de la escena al Estado y su gestión para propiciar la vinculación de los derechos con la entrega de poder y libertades básicas a los sectores poblacionales vulnerables. Así, se fortalecen los mecanismos de responsabilidad mediante el uso de la “infraestructura institucional” internacional y nacional existente en el ámbito de los derechos humanos. El responsable es el Estado, pues la promoción y garantía de los derechos son las acciones mínimas que cualquier nación ha de cumplir (y se ha comprometido a hacerlo).
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