Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
103 protección de ese país. Y en segundo, debido a una grave y generalizada violación de los derechos hu- manos, el migrante se ve obligado a abandonar su país y buscar refugio en otro. Esta ley implica un tratamiento inmediato del refugiado y su familia. Brasil comprende en su ley que el fenómeno migratorio es multifacetico y pocas veces individualizado, y más cuando se trata de perso- nas refugiadas. Lo anterior hace de derecho extensivo los efectos de la ley de refugiados, su garantía de derechos humanos y la entrega gratuita de la debida documentación nacional necesaria para que cualquier migrante pueda reproducirse social, política y económicamente en Brasil, y esta formalización se extiende a cónyuges, ascendientes y descendientes de la persona que solicita ser reconocida como refugiado. Una vez reconocida la población como refugiado, será imposible someterlos a un proceso de repatriación ni exilio (a menos que dicha persona haya incurrido en perpetrar crímenes atroces que atenten contra la seguridad y paz de Brasil). Es importante señalar dos cosas: primero, “los trámites para el reconocimiento de la condición de refugiado serán gratuitos y urgentes”, es decir, sobre los refugiados no recae ninguna exigencia eco- nómica, y este proceso debe llevarse a cabo en la mayor brevedad posible para reconocer a esta po- blación como refugiados y tratarlos como tal. Ahora, lo anterior no quiere decir que en el proceso de reconocimiento, la población no se encuentre en un limbo jurídico, ya que: “el reglamento dispondrá un instituto de protección especial para el refugiado durante el proceso de reconocimiento de la condición de tal, todas las salvaguardas y mecanismos para proteger y facilitar la inclusión social relacionados” (Ley n° 13.445 de 2017). Brasil crea el Comité Nacional de Refugiados (CONARE) como una institución dedicada única y exclusi- vamente a la gestión de la población refugiada. Dicha institución se encarga de analizar y otorgar toda solicitud de reconocimiento de refugio. Además, el CONARE debe orientar y coordinar las acciones necesarias para la efectiva protección, asistencia y apoyo legal a los refugiados. En el 2019, el CONARE reconoce que Venezuela sufre una situación de violaciones graves y generali- zadas de derechos humanos, esto ha ayudado a llevar a cabo con más celeridad los procesos de reco- nocimiento de refugiados, pues, como señala la ACNUR, todos los venezolanos que solicitan refugio deben acceder a un procedimiento de asilo simplificado y sin necesidad de someterse a procedimientos que alargan el proceso. En cuanto al contexto internacional, Brasil ha sido un ejemplo a seguir, como todo una potencia regio- nal, con respecto al fenómeno de los migrantes refugiados. Brasil no solo está dentro de los principios normativos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984: el más prominente instrumento regional que amplió la definición de refugiado y propuso nuevos enfoques para las necesidades huma- nitarias de las personas refugiadas y desplazadas con un espíritu de solidaridad y cooperación. El Estado brasileño también fue la casa del trigésimo aniversario de dicha Declaración. En esta reunión, se llevó a cabo la Declaración y el Plan de Acción de Brasilia, en donde Brasil lideró la creación de un “Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Perso- nas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe”. Acorde con la normatividad internacional, Brasil se convirtió en el país latinoamericano con el mayor número de refugiados venezolanos reconocidos como tal. Parte de su éxito en este aspecto es la aplica- ción sistemática del enfoque prima facie para los refugiados. Aquel enfoque significa el reconocimiento de la condición de refugiado por parte de un Estado con base en circunstancias evidentes y objetivas en el país de origen o, en el caso de los solicitantes de asilo apátridas, el país de su anterior residencia habitual. Este enfoque reconoce la “determinación colectiva” de la condición de refugiado debido a los desplazamiento masivos y la sistematicidad de estos.
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