Desafíos críticos para Latinoamérica y el Caribe
100 pilares de sus cartas constitucionales, ya que estos determinan los fines últimos de cualquier Estado, así como la concepción de sujeto de derechos y protección. La selección de las naciones a revisar se debe a la magnitud de recibimiento de migrantes venezolanos, como es el caso de Colombia y Perú, en para- lelo a Brasil, como el Estado que ha otorgado en mayor proporción a la región el estatus de refugiado. COLOMBIA En la Constitución Política de Colombia de 1991, se constituye el Estado Social de Derecho, fundando en los principios de solidaridad, trabajo y dignidad humana en un régimen democrático y participativo. Esto denota en primera instancia la importancia del bienestar del ciudadano en cuanto su condición de ser humano como un deber estatal. En materia de migración y reconocimiento de la condición de refu- giado, Colombia asume los compromisos internacionales para la protección de quienes buscan asilo en su territorio: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, adoptada con anterioridad a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en su artículo XXVII que toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo, en caso de persecución. Es valioso traer a colación el Decreto 1067 de 2015 porque, entre otras cosas, trata el problema del sujeto refugiado. Los refugiados son: primero, toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opi- niones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temo- res, no quiera acogerse a la protección de tal país. Segundo, toda persona que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstan- cias que hayan perturbado gravemente al orden público. Y tercero, toda persona que tenga razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este establecimiento de las condiciones formales para el reconocimiento de la población refugiada está completamente alineada con la Convención de 1951, la definición ampliada de la Declaración de Car- tagena, y las condiciones especiales de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 y las disposiciones del Comité Contra la Tortura (CAT), creado en el marco de la convención. Si bien, en un primer momento, dicha normatividad parece darle una respuesta contundente a la po- blación migrante refugiada, existen problemas procedimentales y trabas institucionales que explican el rezago en el reconocimiento de refugiados. Es cierto que el gobierno colombiano ha dispuesto una serie de medidas para atender a la población venezolana, pero estas están caracterizadas por tener un carácter sectorizado y de corto plazo (Ruiz & Muñoz, 2019). Un buen ejemplo corresponde al ya men- cionado Decreto 1067 de 2015, el cual no limita el plazo máximo para dar respuesta a los solicitantes de refugio en el país: esto se traduce en una incertidumbre absoluta que desconoce las garantías al de- bido proceso (CODHES, 2018), ya que revictimiza a la población migrante por la demora en el proceso y por la falta de una asistencia humanitaria básica. Otra dificultad es el proceso del salvoconducto del migrante que solicita ser reconocido como refugiado porque este se caracteriza por su tardanza, la cual es un impedimento para el acceso a un trabajo formal. Lo anterior dificulta aún más las condiciones materiales para garantizar una vida digna, y por ende, se el migrante se ve obligado a desempeñarse en la informalidad (sin acceso a seguridad social ni garantías laborales). La Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), encargada de recibir, trami- tar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, trabaja desde una óptica individualizadora y sin extensión automática al núcleo familiar y/o conyugal en cuanto al reconocimien- to del refugiado. En definitiva, si bien Colombia parece asumir los compromisos internacionales sobre
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