Depósito de materiales: (LapSoS 2012-2016)
90 / LAPSOS _ depósito de materiales 2012–2016 La democracia en la transición chilena y los límites de las Carlos Ruiz Schneider Para tener una imagen adecuada del régimen político que se instaura en Chile después de la derrota electoral de la dictadura militar al finalizar los años ochenta, hay que mirar en primer lugar al marco institucional que procede de la Constitución de 1980 y las leyes orgánicas constitucionales que el régimen de Pinochet promueve después de la derrota de octubre de 1988, las “leyes de amarre”, que tienen el objetivo de hacer permanentes en el tiempo los principio de base de la Constitución. Se ha descrito muchas veces en qué consisten los llama- dos “enclaves autoritarios” de la Constitución de 1980, que define el régimen político en Chile como una “Re- pública democrática” cuya “soberanía reside esencial- mente en la nación”. El ejercicio de esta, nos dice el tex- to, “se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que esta Constitución establece…”. Este ejercicio reconoce también como límite “el respeto a los derechos esencia- les que emanan de la naturaleza humana”. Sin embargo, las autoridades de esta “República demo- crática” solo en parte se generan a través del sufragio universal, ya que el Senado incluye, aparte de 26 sena- dores elegidos por este método, a una tercera parte de senadores “designados por diversas otras autoridades del Estado, entre ellos cuatro Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas”. El fundamento de la existencia de estos “senadores designados”, en palabras de Jaime Guzmán, el consejero político clave de la dictadura y partícipe fundamental en la Comisión que estudia la Constitución, es precisamente limitar el impacto del sufragio universal en el régimen político chileno, ya que este “no agota la voluntad más profunda y perma- nente de la nación”. Por otra parte, contra la idea de una República demo- crática, la Constitución de 1980 es fuertemente presi- dencialista y propone originalmente un mandato de ocho años para el Presidente de la República, autoridad dotada de un cúmulo de facultades; entre otros ámbi- tos, en lo que toca a los estados de emergencia. Siem- pre en el análisis de Guzmán, la Constitución diseña además autoridades e instituciones concebidas como límites a la soberanía popular, autorizada en principio. En primer lugar, le asigna a las Fuerzas Armadas la fun- ción de garantizar “el orden institucional de la Repú- blica”. La Constitución crea un Consejo de Seguridad Nacional que integran mayoritariamente los Coman- dantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, con importan- tes atribuciones en el campo de la seguridad nacional, en los llamados a retiro de los Comandantes en Jefe y en lo que toca a las bases de la institucionalidad. Crea también un Tribunal Constitucional cuyas funciones fundamentales son el control de constitucionalidad de las leyes y la determinación de conductas y perso- nas atentatorias respecto de las bases de la institucio- nalidad. Tres de los siete miembros del Tribunal deben proceder de la Corte Suprema y dos del Consejo de Seguridad Nacional, con mayoría militar. Por último, se crea una institución de orden económico autónoma respecto de las autoridades políticas, el Banco Central, con funciones fundamentales en lo que se refiere a la determinación del gasto público, la política monetaria, cambiaria y crediticia. De esta manera, aspectos fundamentales de la política económica del país se sustraen al control democrático. Más que esto, recomendaciones que se desprenden de las teorías económicas neoclásicas se imponen como verdad económica oficial a nivel constitucional. Hay que incluir en este campo un decisivo fortalecimiento del derecho de propiedad, derecho político por exce- lencia, que queda limitado solo retóricamente por una función social vaga y difusamente definida. Aunque esto fue modificado por el plebiscito del año 1989, la Constitución tampoco era neutral ideológicamente, proscribiendo todo acto destinado a “propagar doctri- nas que atenten contra la familia, propugnen la violen- cia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases”, lo que significaba la proscripción cons- titucional del socialismo y el marxismo. En cuanto a las leyes orgánicas constitucionales, ellas apuntan, en general, a establecer barreras constitucio- nales que protegen de diferentes formas al modelo neo- liberal de sociedad y economía impuesto por la dicta- dura militar a lo largo de todo el régimen. Un ejemplo de estas leyes, que recién comienza a ser cuestionada por un nuevo sujeto político, los estudiantes secunda- rios, es la LOCE, que le da rango constitucional a la existencia de un mercado en educación. A esto debe agregarse además un sistema electoral bi- nominal hoy aún vigente que, como lo sabemos por la experiencia de su funcionamiento, sobrerrepresenta fuertemente a las minorías sociales y políticas.
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