Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
E L S ISTEMA N ACIONAL DE A SEGURAMIENTO DE LA C ALIDAD 73 de ley SNAC es que se aplica a todos los establecimientos reconocidos por el Estado, que se realiza en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje (artículo 13º) y que no establece objetivos para el uso de la clasificación sino los efectos para los colegios, que serán visitas evaluativas, en función de la categoría en la que fueron clasificados (párrafo 4º). Se trata de un mecanismo que conlleva riesgos ya que, mal utilizado, pue- de conducir a una estigmatización de las escuelas de mal rendimiento que, sin el apoyo adecuado, puede ahogar las iniciativas de superación y mejoramiento que puedan surgir desde las escuelas. Asimismo, clasificaciones sucesivas en rangos regulares o deficientes pueden terminar liquidando la moral de los pro- fesores, alumnos y apoderados. La misma legislación contempla mecanismos para aminorar los riesgos y asegurar que la clasificación sea rigurosa, reflejando fielmente el desempeño de cada escuela. Algunos de estos mecanismos son los siguientes: (i) considerar indicadores adicionales a los resultados de aprendizaje, tales como los resulta- dos de la autoevaluación institucional, el proyecto educativo y las condiciones de contexto del establecimiento (artículo 8º); (ii) considerar no solamente resultados de aprendizaje en una sola área, sino de todas las áreas medidas cen- salmente, la distribución de los alumnos en relación a los estándares de apren- dizaje y las características de los alumnos (artículo 13º); (iii) considerar el valor agregado que mide la evolución del desempeño individual de cada estudiante en el tiempo (artículo 13º). Otra forma más sencilla y accesible con los actua- les datos del SIMCE que no cuenta con seguimiento individualizado de los alumnos, es medir el progreso de cada colegio respecto de su marca anterior; (iv) en caso de que los establecimientos tengan un número insuficiente de alumnos como para producir resultados válidos, considerar un número mayor de mediciones consecutivas que los establecimientos con suficiente cantidad de alumnos (artículo 14º). Resulta preocupante que la consideración del valor agregado está contemplada de manera más bien tibia en la ley SNAC, porque establece su aplicación “cuando sea posible” con lo cual no obliga a un curso de acción que lleve eventualmente a contar con este tipo de indicadores. Una vez lograda la clasificación adecuada, la información debiera utilizar- se como instrumento de política para canalizar recursos a aquellos colegios que más lo necesiten. Sin este propósito, la clasificación no tiene mucho sentido y sí muchos riesgos. La consecuencia más relevante de una clasificación insatisfactoria o defi- ciente es que el establecimiento será sometido a una evaluación externa, la cual, para tener un impacto positivo en la calidad educativa del establecimiento, debe acompañarse de otros instrumentos o procedimientos, que analizaremos a continuación.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=