Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

V IOLA E SPÍNOLA • J UAN P ABLO C LARO 70 éste ha sido un trabajo aleatorio y esporádico y por lo tanto de efecto incierto sobre las decisiones de política del Ministerio de Educación. Según la nueva legislación, será responsabilidad de la Agencia sistematizar las evaluaciones de impacto para evitar la toma de decisiones sin las evidencias suficientes. Componentes de base institucional y financiera Requisitos de operación y fiscalización del uso de recursos Los requisitos para el reconocimiento oficial de las escuelas están estable- cidos en la LGE y representan mayores demandas para los sostenedores (LGE, artículos 46º - 50º). Entre éstas, se les exige giro único, contar con un proyec- to educativo, ceñirse a los programas de estudios oficiales, comprometerse a cumplir con los estándares nacionales de aprendizaje, contar con un reglamen- to interno y con un reglamento de evaluación y promoción. En cuanto a las sanciones a los sostenedores por incumplimiento de la normativa educacional y de los requisitos para el reconocimiento oficial, la Superintendencia podrá cursar amonestaciones escritas, cobrar multas, sus- pender las subvenciones de manera temporal y definitiva y por último, podrá revocar el reconocimiento oficial por infracciones graves o reiteradas que están detalladas en la LGE (artículo 47º k). Sin embargo, no hay responsabilidad ni manera de exigirles rendición de cuentas por la mala administración de los as- pectos pedagógicos, como no asegurar los reemplazos por licencias de docentes y por la rotación de personal, entre otros. A los sostenedores no se les exige que rindan cuentas respecto de las decisiones técnicas que éstos toman y la res- ponsabilidad por obtener buenos resultados educativos recae exclusivamente en la escuela. Si a una de las escuelas que el sostenedor administra obtiene mal desempeño, bajos resultados SIMCE o los docentes son mal evaluados, no hay consecuencia para él, que sin embargo ha sido responsable por la contratación y o asignación de esos malos profesores a esa escuela determinada. Si se les exigiera cuentas respecto a la gestión técnica tal vez se podrían lograr mejores resultados. Adicionalmente, la LGE establece que todos los recursos públicos y pri- vados que reciban los sostenedores que cuentan con el reconocimiento oficial son auditables, lo que marca una situación de considerable mayor control y transparencia financiera que la que existía hasta antes de su puesta en vigencia. A partir de la aprobación de la ley, todos los recursos que reciban las escuelas subvencionadas, de fuentes públicas y privadas, serán auditables. Según la ley SNAC, ésta es una función que corresponde a la Superintendencia, la cual po- drá exigir la rendición de cuentas mediante procedimientos contables, audito- rías de gestión financiera y revisión de documentos contables (artículo 47º).

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