Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
E L S ISTEMA N ACIONAL DE A SEGURAMIENTO DE LA C ALIDAD 67 quedan exentas de esta evaluación externa. Aquí nos detendremos en el análisis de este componente puesto que introduce una práctica nueva, que hasta ahora no ha formado parte de las prácticas regulares del sistema escolar y por lo tan- to, requerirán de medidas específicas de apoyo para su implementación. Según la ley, las evaluaciones del desempeño de los establecimientos edu- cacionales y sostenedores (artículo 8º) tendrán por objetivo fortalecer las ca- pacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua en las escuelas. Esta evaluación se realizará mediante visitas que podrá realizar la Agencia directamente o a través de terceros (artículos 8º y 9º), considerará los resultados educativos, la autoevaluación institucional, el proyecto educativo y las condiciones de contexto y tendrá como resultado un informe que incluirá recomendaciones de mejoramiento. Las personas o entidades que realicen las visitas evaluativas deberán estar inscritas en un registro que para tal efecto administrará la Agencia, el que se acompañará de un reglamento que determi- ne las condiciones para ingresar y para salir de dicho registro (artículo 12º). Como en el caso de componentes anteriormente revisados, la ley se basa en normas y prácticas existentes, puesto que el Modelo de Calidad de la Gestión Escolar (MCGE) contempla la autoevaluación por parte de los equipos direc- tivos, la que da lugar a metas de desempeño individual y colectivo y a un pro- ceso público de rendición de cuentas. La novedad que introduce la ley SNAC es la evaluación externa, que el MCGE no contempla. Apoyo técnico El proyecto de ley SNAC establece que el MINEDUC podrá prestar apo- yo técnico pedagógico a las escuelas ya sea directamente o a través de terceros (art. 24º). Este tipo de apoyo es obligatorio para las escuelas que sean clasifica- das como de bajo rendimiento y puede durar hasta 4 años, susceptibles de ser extendidos por 2 años en caso de que la escuela muestre mejoría pero no logre pasar a la categoría superior. La ley se refiere a la asistencia técnica educativa (ATE) proporcionada por terceros que introdujo la SEP, estableciendo que éstos deberán formar parte de un registro creado para estos efectos y admi- nistrado por el MINEDUC (art. 20º). Sin embargo, ésta no hace referencia a la modalidad que regirá el apoyo técnico directo, dejando abierta la pregunta de si estará basada en el sistema de supervisión existente o si responderá a otra modalidad, lo que resulta primordial fijar y reglamentar. Asimismo, será necesario corregir las insuficiencias relacionadas con las posibilidades reales de ofrecer asistencia técnica externa de calidad, oportuna y adecuada para las escuelas que lo necesitan en todo el país, las que se han hecho evidentes en lo que lleva de implementada la SEP.
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