Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

V IOLA E SPÍNOLA • J UAN P ABLO C LARO 66 de control e intervención creciente sobre las escuelas de bajo desempeño, el cual aumenta en función de la reiteración del desempeño deficiente o insuficiente. Clasificación de escuelas Una de las novedades importantes introducidas en primer lugar por la ley SEP y luego refrendada por la ley SNAC, es que a partir de los resultados de las evaluaciones de las escuelas y otras variables asociadas al rendimiento, las escuelas serán clasificadas según su desempeño en dos o en tres medicio- nes consecutivas válidas en: bueno, satisfactorio, regular y mal desempeño (proyecto de ley SNAC, artículo 13º) 8 . Para llevar a cabo la clasificación de escuelas, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje y, cuando sea posible, indicadores de valor agregado. De acuerdo a los procedimientos establecidos por la ley SEP, los resultados del SIMCE tienen un peso del 70% y los indicadores complementarios como tasa de aprobación, de retención, mejora, iniciativa, integración y evaluación docente pesan un 30%. Las escue- las que clasifican como de mal desempeño tendrán visitas evaluativas con una frecuencia de al menos cada dos años, deberán informar sobre los resultados de la evaluación al MINEDUC y a los padres y deberán recibir apoyo técnico obligatorio (MINEDUC o ATE). Si después de 4 años de haber proporcio- nado información a los padres sobre el mal desempeño de la escuela se man- tienen los bajos resultados, se le revocará definitivamente el reconocimiento oficial. Los establecimientos de desempeño regular serán evaluados en ciclos periódicos de dos a cuatro años (artículo 18º). Será necesario tomar medidas para prevenir y mitigar los riesgos de la clasificación, como son la estigmatización de los colegios y de los alumnos que asisten a establecimientos de bajo desempeño. La más elemental de estas medidas es usar para la clasificación indicadores rigurosos y validados técnica y socialmente, de forma que midan el desempeño real de las escuelas. La ley contempla la posibilidad de complementar los indicadores de rendimiento con otros indicadores asociados, así como la medición de valor agregado, me- canismos que contribuirían a una clasificación más rigurosa. Evaluación de escuelas Entre los efectos de la clasificación de escuelas está el que, las que sean cla- sificadas como de desempeño regular o malo, serán evaluadas periódicamente por una entidad independiente a cargo de la Agencia y las de buen desempeño 8 Estas categorías guardan una equivalencia con las categorías establecidas por la SEP: (i) Autónomas = Buen Desem- peño; Emergentes = Desempeño Satisfactorio y desempeño Regular y (iii) En Recuperación = Mal Desempeño (Ley SNAC, art. 10º transitorio).

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