Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
E L S ISTEMA N ACIONAL DE A SEGURAMIENTO DE LA C ALIDAD 55 De este modo, “[...] la ley SEP deja instalados los cimientos de un sistema de rendición de cuentas y responsabilización en el sistema escolar” (Abufhele y Valenzuela, 2009) que luego será confirmado por la LGE y la Ley SNAC. La Ley General de Educación (LGE) , aprobada en agosto del 2009, sienta las bases para el nuevo marco regulatorio al crear una institucionalidad en el nivel central para hacerse cargo de resguardar la calidad de la educación y el buen uso de los recursos públicos a través de la creación de Agencia de Calidad y de la Superintendencia de Educación. La nueva estructura se basa en la expe- riencia de países que han tenido éxito en mejorar la calidad de su educación, los que separan institucionalmente las funciones normativas y de definición de las políticas, de las funciones de evaluación, fiscalización y monitoreo (Montt, 2009). El nuevo marco regulatorio busca asegurar la independencia entre la institución o agencia que fija los estándares (el Consejo Nacional de Educa- ción) y la que los evalúa (Agencia para la Calidad), entre la que asigna el finan- ciamiento (el MINEDUC) y la que audita el uso de los recursos de acuerdo a la norma (la Superintendencia). El Consejo Nacional de Educación será el encargado de aprobar el currículum y los estándares nacionales de aprendizaje y de desempeño para los distintos actores e instituciones del sistema escolar. El proyecto de ley sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media (SNAC) , que se encuentra en trámite legislativo al momento de cerrar este artículo, termina por plasmar el nuevo marco regulatorio, puesto que retoma las propuestas legislativas relacionadas con el aseguramiento de la calidad, las integra con los procedimientos para mejorar la calidad y con los estándares en uso y los articula en lo que constitu- ye un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad. En concreto, define los objetivos, funciones y atribuciones de las instituciones creadas por la LGE y las condiciones para la asignación de los recursos contemplados en la SEP 3 . Estas funciones se establecen sobre la base de los componentes claves para el resguardo de la calidad, los que serán analizados en detalle más adelante. La cara más visible de los cambios es la creación de nuevas instituciones (la Agencia para la Calidad, el Consejo Nacional de Educación y la Superin- tendencia de Educación), a la que se agregan cambios funcionales que apuntan a: (i) una mayor especialización entre instituciones y a una mayor indepen- dencia entre funciones normativas y funciones evaluativas y de fiscalización; 3 Varias de las disposiciones de la ley SEP son retomadas y serán reemplazadas por la LGE y por la ley SNAC. Esta última, en el articulado transitorio establece las condiciones para la transición entre la ley SEP y la ley SNAC en lo que dice relación con la clasificación de escuelas “y todas las demás disposiciones necesarias para adecuar las demás disposiciones de la ley SEP a la ley SNAC” (art. 10º). Mantiene y realiza algunos ajustes a los Planes de Mejoramiento Educativo (art. 8º y 22º) y a la Asistencia Técnica Educativa o ATE (art. 24º).
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