Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
V IOLA E SPÍNOLA • J UAN P ABLO C LARO 54 aprobado y ha experimentado nuevas demoras en el parlamento a raíz del cam- bio de gobierno 2 . Estas tres leyes forman parte de lo que estamos entendiendo como un “paquete” legal que establece las instituciones, el financiamiento, las atribuciones y las relaciones entre las instituciones para la regulación de la ca- lidad en el sistema escolar. En conjunto, estas leyes introducen modificaciones sustantivas a la estructura de regulación y control del Sistema Educativo chileno en tanto definen un nuevo mapa institucional, redistribuyen las funciones entre las instituciones y definen los componentes y normas de lo que constituirá el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SNAC). El foco del análisis que sigue está en los aspectos de la legislación que apuntan desde distintas perspectivas, a la configuración de una Reforma Basada en Estándares (RBE), a identificar los aspectos nuevos introducidos y a analizar la forma como éstos integran los mecanismos regulatorios previamente existentes. Legislación de base para el marco regulatorio La primera de estas leyes en ser aprobada es la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP). Aunque su principal objetivo es la equidad y no se refiere de manera específica al marco regulatorio, la ley SEP establece unos parámetros básicos de apoyo a las escuelas basados en la clasificación de establecimientos en función de sus resultados, al asignar recursos adicionales y definir las con- diciones para prestar ayuda técnica a las escuelas que atienden a estudiantes de bajos ingresos y de bajo rendimiento. La ley SEP también introduce mecanis- mos de rendición de cuentas para los sostenedores y las escuelas y, por primera vez, se introducen consecuencias por el incumplimiento de los compromisos acordados entre el Estado y los proveedores tanto públicos como privados de educación en el nivel local, las que pueden terminar en el cierre de escuelas y la revocación del reconocimiento oficial. Los recursos de la SEP son administra- dos por los sostenedores, quienes se comprometen a implementar un Plan de Mejoramiento (PM) y a obtener resultados mejorados en las escuelas que re- ciben SEP. Los recursos pueden ser invertidos en la contratación de Asistencia Técnica Educativa (ATE) para prestar apoyo al diseño y a la implementación de los PM en las escuelas, lo cual también es responsabilidad del sostenedor. 2 Aunque con menor grado de acuerdo, el proyecto de Ley de Educación Pública también se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria al momento de cerrar este artículo. Esta ley está en consonancia con las que aquí comen- tamos y “[...]forma parte coherente de estas reformas en marcha” (Proyecto de Ley “Disposiciones generales y princi- pios especiales para la educación pública”, diciembre de 2008). Entre otros, tiene como propósito establecer nuevos principios para la educación provista por sostenedores públicos, regular la creación de las corporaciones locales de educación pública y crear un Servicio Nacional de Educación, cuyas funciones serían actuar de intermediario entre el MINEDUC y las escuelas, ejecutar las políticas y prestar apoyo técnico pedagógico a las escuelas y liceos. Podría llenar algunos de los vacíos que dejan las leyes aquí comentadas, particularmente los que tienen que ver con la rendición de cuentas de los sostenedores municipales.
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