Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
P ABLO R UIZ -T AGLE 48 En primer lugar, el hecho que las universidades privadas no tengan fines de lucro no debe impedir la revisión pública de su manejo financiero en forma completa. Los subsidios y exenciones tributarias de que gozan, obligan a una fiscalización que todavía no se ha llevado a cabo. Por tal motivo, anualmente cada universidad privada deberá dar cuenta de la administración de todos sus fondos a la Superintendencia de Educación. A través de la FECU, deberá in- formar de los hechos esenciales y publicar sus balances auditados, tal como lo hacen las sociedades anónimas abiertas. A este respecto, la ley 20.044 (2005) deberá ser reformada. En segundo término, la calidad de la educación superior deberá estar ga- rantizada por un órgano público representativo y responsable, tal como en la propuesta es el Consejo Superior de Educación (organizado según se ha señalado anteriormente), el cual deberá acreditar periódicamente carreras y programas. La Comisión Nacional de Acreditación deberá ser, a nuestro jui- cio, un organismo técnico dependiente del Consejo Superior de Educación, y no un órgano con alto grado de autonomía y que carece de representatividad y responsabilidad claramente especificada. En este sentido, el Consejo Superior de Educación deberá elaborar estándares de calidad para títulos y grados, que deberán ser de público conocimiento. Por ejemplo, el Consejo definirá cuándo un título tiene efectivamente el carácter de profesional, y cuándo un grado académico puede ser otorgado. El Consejo Superior de Educación, como forma de proteger el interés de los alumnos, de los profesores y del país, deberá tener además facultades para cerrar, fusionar y traspasar carreras, programas, sedes, e incluso universi- dades, si éstas transgreden las condiciones con las cuales se comprometieron cuando fueron reconocidas por el Estado, o si no logran ser acreditadas en dos ocasiones seguidas, y podrá también autorizar cambios en su propiedad y administración. Finalmente, con respecto a la autonomía universitaria, sus límites están definidos en la LOCE en función de proscribir la politización estudiantil lo que es una función corporativista y pobre de la función que cumplen las ins- tituciones de educación superior en una sociedad abierta y democrática. Se requiere además resguardar la libertad de cátedra y la calidad del sistema de auto gobierno universitario. Por eso, una reforma a la LOCE deberá establecer que la participación estudiantil en el gobierno de las universidades y de los de los convenios de desempeño en todas las universidades. Estas ideas dan sustento a los controvertidos conceptos de la LOCE en cuanto a la educación superior porque contradicen la tradición chilena de apoyo diferenciado a la educación pública y porque sirven para institucionalizar el acceso privilegiado e indiscriminado de las universidades privadas a los recursos públicos destinados a la educación superior.
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